REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2480-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 10-4-2013 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causales para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo con nomenclatura Nº 1U-747-12, las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 eiusdem. Observa la Corte para decidir:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Argumentó el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, para inhibirse:
“… en fecha 25 de febrero de 2013, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 01 (sic) en virtud de (sic) en virtud de la aprobación de vacaciones de la Dra. Yuli Bali Arvelo, mediante decreto de la misma, según acta de juramentación N° 62 de fecha 25-02-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y según consta en Acta de la misma fecha levantada en la sede de este Tribunal, y, evidenciando que en ésta (sic) causa: 1) En fecha 10-10-2010 (f- 80-92), expediente 2C-14.657-11, se decretó el Auto de Apertura a Juicio, por parte de éste (sic) juzgador para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL ARVELO y JERRY LEONARDO CASTILLO,… publicándose el Auto fundado de tal decisión en esa fecha cuando estaba desempeñándome como Juez (suplente) del Tribunal de Control N° 02 de éste (sic) Estado. Posteriormente en virtud de actualización del inventario del tribunal se procede a revisar la causa. Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de Aperturar Juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito (sic) de ROBO AGRAVADO, previsto (sic) y sancionados en el artículos (sic) 458 del Código Penal vigente; (sic). Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 01 correspondiéndole su conocimiento, en virtud de la suplencia por razón de vacaciones de la Juez del Tribunal antes acotada, como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, el mismo que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De los folios 7 al 15 del presente cuaderno de incidencia, corre inserta copia certificada del acta documentadora de la audiencia preliminar celebrada el 10-10-2012 en la causa seguida a ALEXANDER RAFAEL ARVELO y JERRY LEONARDO CASTILLO, en la que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE ordenó el pase a juicio del mencionado ciudadano, después de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra.
Es claro entonces que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE es inhábil para conocer del proceso que se le sigue a ALEXANDER RAFAEL ARVELO y JERRY LEONARDO CASTILLO, por cuanto en él concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes nombrado y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al establecer que había fundamento serio para llevarlo a juicio, calificando jurídicamente los hechos que se le atribuyeron, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, lo que toca el fondo del asunto controvertido en la fase intermedia.
Sin dudas de ninguna naturaleza, el Juez 1º en funciones de Juicio, al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida al acusado, cumplió con la obligación legal prevista en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, nemine dis¬crepante, es declarar con lugar la inhibición instaurada, con sustento en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, mas no por su numeral 8, toda vez que las circunstancias concretas de la incidencia, encuadran es en la primera. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 10-4-2013 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/José.
Causa Nº 1Inh-2480-13