REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Abril 2013
202° y 153°
CAUSA Nº 1Inh-2481-13
JUEZ PONENTE: VÍCTOR GARCÍA FLORES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-03-2013 por el ABG. JUAN ANIBAL LUNA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89, numerales 7 y 8 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales alegó como causales para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-773-13. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 7, 8 y 9 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“…En fecha 21-04-2012 (f- 27-32) desempeñándome como Juez de Control N° 3 en el presente expediente dicte las siguientes decisiones: "PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad planteada por el Defensor Privado, por considerar el Tribunal que en cuanto al conocimiento de los hechos que se le imputan no se desprende violación de garantías constitucionales y procesales. SEGUNDO: Declara con lugar solicitud de la Representación Fiscal de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado YOSEL RAFAEL VILLANUEVA VERA, suficientemente identificado; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANUNCIACIÓN SUÁREZ PARDO; en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha traído el Ministerio Público elementos de convicción que permiten estimar que de alguna manera el ciudadano YOSEL RAFAEL VILLANUEVA VERA ha sido partícipe en la comisión del hecho punible imputado. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOSEL RAFAEL VILLANUEVA VERA, la cual debe cumplir en la Comandancia de Policía de San Fernando Estado Apure; consecuencialmente, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de Libertad Plena. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado. Oficíese (sic) lo conducente. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines que se continúe con las investigaciones de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal circunstancia no fue advertida por el Tribunal en el acto de abocamiento toda vez que debido al cúmulo de actos fijados solo se revisó la presencia de las partes y se difirió la audiencia no llegando a constituirse el tribunal…
… Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación o preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de dictar Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 406 del Código penal vigente. Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 01 correspondiéndole su conocimiento, en virtud de la suplencia por razón de vacaciones de la Juez del Tribunal antes acotada, como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, el mismo que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas. Sabido es que en el nuevo iter procesal los Jueces de Control que actúan en las dos primeras fases del proceso (preparatoria e intermedia) no deben participar en la etapa de Juzgamiento propiamente dicho (Juicio Oral y Público), pues, se presenta una indeseable situación, cual es, que el Juez ante quien debe presentarse el imputado para determinar su responsabilidad o no en los hechos acusados ya tiene un criterio formado, criterio éste que dimana de la circunstancia inocultable de haber conocido y emitido importantes pronunciamientos en la primera etapa del proceso… (Omissis) … Ello constituye una situación que con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 7° y 8° del Artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal determina la insoslayable necesidad para el suscrito, de inhibirse del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, en salvaguarda también del cardinal principio procesal del debido proceso y de la igualdad de las partes… ”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Fundamentó su inhibición el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran respectivamente como motivo para tal pronunciamiento, haber emitido el juez opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquier otra circunstancia fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
Asume la Corte que la causal de inhibición sobre la cual debe versar este fallo, es sólo la del numeral 7 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, toda vez que el juez argumentó para instaurar crisis 7subjetiva del proceso, haber dictado, cuando conoció como juez de control la causa ut supra identificada, medida de privación judicial de libertad.
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
La norma inmediatamente citada contiene la respuesta para resolver la incidencia, por cuanto al decretarse una medida que ordena la custodia en cárcel o sustituye la privación judicial de libertad, se emite opinión sólo sobre materia cautelar, de ahí que los fallos en cuestión son revisables las veces que el imputado lo considere pertinente y cada tres meses de oficio por el juez, lo que impide pensar que éste deje de ser imparcial por haber dictado una decisión con esa naturaleza jurídica en cualquier fase del proceso.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar, la inhibición instaurada por el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 9-4-2013 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/rb.
Causa Nº 1Inh-2481-13.