REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2013
203° y 154°


CAUSA Nº 1Aa-2474-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 15-3-2013 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública 7ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 6 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó la Defensora Pública MARIA PEREZ COLMENARES:

“… En fecha 06 de marzo del presente año, fue presentado mi defendido por ante el tribunal Primero de Control y en esa oportunidad el ciudadano fiscal le imputo (sic) por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR...

… ELEMENTO EN QUE SE APOYO EL TRIBUNAL PARA COMPROMETER LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO.

1.- Acta policial, en donde el funcionario aprehensor, ciudadano BORERO VERA WERFFERRZON, quien en primera persona narra el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias en que fue aprehendido mi representado. Pero esta (sic) acta policial no esta suscrita por este funcionario. Es de hacer notar, que fue esta acta de aprehensión la que tomó como base el tribunal de control para fundamentar la privativa de libertad de mi defendido, siendo que no fue suscrita por el funcionario exponente, es por lo que en esa oportunidad, esta servidora pública solicitó la nulidad del acta de aprehensión de mi defendido, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de significar, que la naturaleza del acta policial es dar fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia…

… con la declaratoria sin lugar por el tribunal (sic) Primero de control (sic) de la nulidad del acta policial, que deja constancia de la detención de mi defendido, se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa , es por ello que solicito la nulidad absoluta de la up (sic) supra acta policial y como consecuencia, la libertad de mi representado…

El Juzgado de Control debió decretar la libertad sin restricciones del ciudadano WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, al no hacerlo, extralimitó su función al imponerle a mi defendido medidas Privativa (sic) de libertad, basando su decisión en el acta de aprehensión, permitiendo que un acta de aprehensión viciada diera lugar a la formación de un proceso, evidenciándose una flagrante violación de las normas consagradas en nuestro ordenamiento jurídico…” (folios 41 al 46 del presente cuaderno de incidencia).

El Fiscal del Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa.



II
DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

“… se evidencia que las circunstancias de (sic), tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA… fue tal y como se dejo (sic) constancia en el acta de fecha 05-03-2013, en la que se evidencia que: “… Específicamente cerca de la vincle visualizamos a un ciudadano que nos hacia llamado por lo que detuvimos la unidad nos manifestó y nos señalo que 2 ciudadano con arma de fuego lo habían despojado de su vehiculo tipo moto y nos señalo por donde se habían ido ya que los mismos estaba a la vista por lo que le dimos persecución a dicho ciudadanos por lo que le dimos la voz de alto en varias ocasiones a lo que hicieron caso omiso, los mismos se tiraron a la orilla de la carretera en una zona boscosa y dejando el vehiculo moto abandonado emprendieron veloz carrera por lo que procedimos a realiza una persecución en punta a pie dándole captura a uno de los ciudadanos… en el lugar de la aprehensión del sujeto se encontraba un ciudadano quien le solicitamos la cooperación para que el mismo fuera testigo presenciara la inspección a lo que el mismo o se negó, donde posteriormente le efectuamos una infección de persona al ciudadano detenido encontrándole entre la pretina de su pantalón un facsímile de color negro de material sintético con la nomenclatura made in china…” evidenciándose así que tal aprehensión ocurrió de manera flagrante, pues el ciudadano WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA… Fue sorprendido por la Comisión Policial, luego de haber despojado a la victima (sic) de su vehiculo (sic) tipo moto, y al ser señalado por la misma (sic) como el autor y participe (sic) de tal tipo penal, tal como se evidencia igualmente de las deposiciones dadas por el ciudadano BLANCO FELIX, así como por el testigo de tal acto ciudadano RODRIGUEZ NELSO…

… requiere la Defensa Pública, la nulidad del acta policial por no presentar la firma del funcionario BORRERO VERA WERFFERRZON, quien es uno de los funcionarios que practico (sic) la aprehensión, lo que a criterio de este Tribunal no es razón suficiente para decretar la nulidad, pues dicha acta se encuentra suscrita por parte del ciudadano MIGUEL NEIRA, quien igualmente practico (sic) la aprehensión del imputado de autos, y visto que no (sic) encontramos en presencia de un tipo penal grave, que el imputado es señala (sic) de manera directa por la víctima así como por el testigo como la persona que participo (sic) en dicho hecho, por ello se decreta no a lugar la solicitud de la nulidad planteada por la Defensa Pública…

… considera este jurisdicente señalar, que tales aseveraciones dadas por la defensa a criterio de quien aquí decide no son suficientes a los fines de conceder lo peticionado por la misma, toda vez que se evidencia que solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 236, (sic) y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 ordinales 1º referente a que nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el 6 ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que merecen pena privativa de libertad entre NUEVE (09) AÑOS a DIECISISTE (17) años de prisión. Que no deja de ser un delito grave, con una alta entidad penológica, es decir que supera los diez (10) años en su límite máximo. Ordinal 2º Fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano plenamente identificado en autos, como autor o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, elementos de convicción como Acta policial de fecha 05-03-2013, suscrita por el funcionario suscrito a la Comandancia General de la Policía MANUEL NEIRA, quienes dejan a criterio de este juzgador de una manera clara y precisa y circunstancias de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos. Acta de Entrevista de Testigo y Víctima ciudadano: BLANCO FELIX, Y (sic) el testigo RODRIGUEZ NELSON, quienes son claros al señalar al imputado de autos como la persona que minutos antes lo despojo (sic) de su vehículo tipo moto. En cuanto al ordinal 3º existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite máximo, que el imputado no tiene un arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo con la República de Colombia, la cual es de fácil acceso por cualquier medio…” (folios 26 al 31 del presente cuaderno de incidencia).



III

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Defensora Pública MARIA PEREZ COLMENARES en el escrito contentivo de su apelación, expresó: “… En fecha 06 de marzo del presente año, fue presentado mi defendido por ante el tribunal (sic) Primero de Control y en esa oportunidad el ciudadano fiscal le imputo (sic) por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR…” (folio 41 del presente cuaderno de incidencia). Denunció la Recurrente que el acta policial documentadora de la aprehensión del imputado “… no fue suscrita por el funcionario exponente, es por lo que en esa oportunidad, esta servidora pública solicitó la nulidad del acta de aprehensión de mi defendido, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 42 del presente cuaderno de incidencia).

En relación al pedimento de la Defensa, mencionado en el párrafo anterior, el A-quo se pronunció expresando: “… requiere la Defensa Pública, la nulidad del acta policial por no presentar la firma del funcionario BORRERO VERA WERFFERRZON, quien es uno de los funcionarios que practico (sic) la aprehensión, lo que a criterio de este Tribunal no es razón suficiente para decretar la nulidad, pues dicha acta se encuentra suscrita por parte del ciudadano MIGUEL NEIRA, quien igualmente practico (sic) la aprehensión del imputado de autos, y visto que no (sic) encontramos en presencia de un tipo penal grave, que el imputado es señala (sic) de manera directa por la víctima así como por el testigo como la persona que participo (sic) en dicho hecho, por ello se decreta no a lugar la solicitud de la nulidad planteada por la Defensa Pública…”. (folio 28 del presente cuaderno de incidencia).

La Recurrente argumentó que: “… La ausencia de firma en la citada acta policial vicia el acto de nulidad absoluta… ya que el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que toda acta debe suscrita por los intervinientes… es por ello que solicito la nulidad absoluta de la up (sic) supra acta policial y como consecuencia, la libertad de mi representado… El Juzgado de Control debió decretar la libertad sin restricciones del ciudadano WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, al no hacerlo extralimitó su función al imponerle a mi defendido medidas Privativa (sic) de libertad, basando su decisión en el acta de aprehensión, permitiendo que un acta de aprehensión viciada diera lugar a la formación de un proceso…” (folios 43 y 44 del presente cuaderno de incidencia).

Resolvió el A-quo la solicitud de nulidad del acta policial en referencia, manifestando que si bien era cierto faltaba en ella la firma de uno de los funcionarios que practicó la actuación, no sucedió así con otro de los intervinientes, Oficial Agregado MIGUEL NEIRA, quien sí la suscribió, por lo que no se violentó el contenido del artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que asume esta Instancia Superior que al invocarse la misma para el decreto de la custodia en cárcel del imputado, no se violentó derecho alguno en su perjuicio.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 15-3-2013 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública 7ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 6 eiusdem. Se confirma el fallo apelado. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 15-3-2013 por la Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, Defensora Pública 7ª Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de WILLIAMS YOHAN RODRIGUEZ ZUÑIGA, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2013, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 6 eiusdem.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES




LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES










EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2474-13