REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Abril 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Inh-2484-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 18-4-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-14.298-11, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 2C-14.298-11, seguida en contra de los ciudadanos: SULBARAN RAMOS JOSE LUIS; HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL y BOHORQUEZ JASPE GABRIEL y en la cual la Fiscalía del Ministerio Público (sic) interpuso acusación por la comisión del delito de SECUESTRO. Toda vez, que en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer- Montilla, y de lo cual consigne (sic) en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2011, esta Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal (sic) Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismo términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13; 1Inh-2431-13: 1Inh-2434-13; 1Inh-2429-13; 1Inh-2437-13; 1Inh-2435-13. Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto (sic) formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero (sic) 2C-14.298-11…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez MARIA GABRIELA FERRER fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando: “… en el referido asunto penal actúa como DEFENSOR PRIVADO el profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien es APODERADO JUDICIAL del grupo Familiar Castellano – Romero, quienes mantienen una demanda ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en contra de mi grupo Familiar Ferrer- Montilla, y de lo cual consigne (sic) en su oportunidad copias simples de la referida demanda acompañando la Inhibición planteada en fecha 05 de Mayo de 2011, siendo que en fecha 27 de Mayo de 2011, esta Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decidió, en base a lo establecido en los artículos 86.8, 87, 89 y 96 del Código Orgánico procesal (sic) Penal (vigente para la fecha), CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismo términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2436-13; 1Inh-2431-13: 1Inh-2434-13; 1Inh-2429-13; 1Inh-2437-13; 1Inh-2435-13…”. Destacó que esta Corte de Apelaciones, el 27-5-2011 en el Expediente Nº 1Inh-112-11, con Ponencia del Juez EDGAR VELIZ, declaró con lugar inhibición planteada en los mismos términos.
Examinados los copiadores de esta Instancia Superior se verificó que en efecto el 27-5-2011 se produjo el fallo mencionado, observando la Corte que las circunstancias fácticas que constituyeron su thema decidendum, versaron sobre demanda judicial en la que interviene el Abg. JOSE ANGEL HURTADO como apoderado de la Familia Castellano-Romero contra la Familia Ferrer-Montilla, siendo la última de las mencionadas el grupo familiar de la inhibida.
Luego, existiendo precedente en el que se declaró la afectación de la imparcialidad de la Juez 2ª en funciones de Control, ratificado en decisión de fecha 20-2-2013, en el Expediente 1Inh-2429-13, Ponencia del Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES y en decisión de fecha 22-4-2013, en el Expediente 1Inh-2479-13, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición, interpuesta el 18-4-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 18-4-2013 por la Abg. MARIA GABRIELA FERRER, Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 2ª en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/Ana M