REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2287-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 11-6-2012 por el Abg. ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, Defensor de IVAN DARIO RODRIGUEZ GOMEZ, contra la decisión mediante la cual el 6-6-2012, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, declaró sin lugar la solicitud que hiciera el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la nulidad de la audiencia que se celebrara el 23-5-2012, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución de tribunal con escabinos, en la cual se acordó prescindir de los mismos y proceder al enjuicamiento del imputado con juez profesional. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Esta Corte, el 18-4-2013 admitió la pretensión interpuesta por el Abg. ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, acordando solicitar a la A-quo copias certificadas de las actas de convocatorias para la constitución de tribunal mixto.
Ahora bien, con posterioridad al pedimento inmediatamente referido, observó el Ponente en la causa, que se hace innecesario esperar por la documentación acotada, toda vez que de la revisión del cuaderno de incidencia, se hizo evidente que el asunto a decidir versa un punto de estricto derecho, razón por la cual se procede a resolver el fondo de la controversia.
II
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
El 20-1-2012 se les dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, que dejó de estar constituido el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como uno de sus jueces.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
El 10-2-2012 se admitió la pretensión del Ministerio Público y el 19-11-2012 se realizó la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas más antiguas que esperaban por decisión.
III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Para apelar, alegó el Abg. ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ:
“… se observa que el Tribunal no hizo todo lo necesario para ubicar a los sorteados para escabinos por cuanto los sorteados no tienen direcciones exactas o imprecisas (sic) en las Boletas de Notificaciones que este tribunal (sic) emitió, lo cual, si (sic) es imputable a este Tribunal… por estas razones circunstanciales se esta lesionando el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso…
… debo exponer que en la presente causa… el Fiscal del Ministerio Publico (sic) Abogado (sic) Rafael Gómez, fue recusado por mi (sic) e inhibiéndose (sic) en su momento de todo acto de la presente Causa y aun (sic) así el mismo ejerció participación en la causa, alegando este (sic) que había sido declarada sin lugar la Recusación en su contra… folio 2 y vuelto del presente cuaderno de incidencia.
IV
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Contestó la fiscal del proceso la pretensión de la Defensa, exponiendo:
“… mal pudiera (sic) la defensa esgrimir que se le violenta el derecho a la defensa y se le causa un daño irreparable amparando su alegato en los previsto en el articulo 447 numeral 5… del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto (sic) esta decisión solo busca en aras del principio de celeridad procesal continuar con el proceso a los fines de dilucidar la controversia ya planteada… destaca esta representación (sic) que el acusado, por el contrario apela del auto con el único animo (sic) de retardar el proceso.
En cuanto al segundo punto de su recurso… indica haber recusado al representate (sic) del Ministerio Publico (sic) Abogado (sic) Rafael Gómez; en este sentido el apelante presenta reacusación ante la oficina (sic) de alguacilazgo (sic) del Circuito Judicial penal (sic) del estado (sic) Apure, Extensión Guasdualito, y seguidamente en fecha 21 de Octubre de 2011, el Ministerio Publico (sic) tuvo conocimiento de la misma por remisión que efectuare el tribunal (sic)… por lo que a partir de 21 (sic) de octubre de 2011, es cuando esta reacusación tuvo efectos jurídicos…
V
DE LA DECISION RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… es fundamentar indicar a los fines de dar respuesta a lo solicitado por la defensa privada que ésta no ejerció en dicho acto Recuro (sic) de Revocación alguno siendo la oportunidad legal para esbozarlo, a la luz, de lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal…
… De igual forma el solicitante manifiesta en su escrito que el Fiscal del Ministerio Público… fue recusado e inhibido (sic) en fecha 08 de Noviembre de 2011… a este respecto se evidencia que en la presente causa penal… específicamente a los folios 202, 203, decisión (sic) tomada por el Tribunal de Control en fecha 05 de Octubre de 2011… en la cual indica que no tiene jurisdicción (sic) para decidir con relación a la recusación… por cuanto la misma debe hacerse ante la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, y ser resuelta por la ciudadana Fiscal General de la República y en consecuencia, se acordó remitir el escrito de reacusación en original a la Fiscal Superior…
…en cuanto al punto de la Nulidad Absoluta solicitada… de la audiencia celebrada en fecha en la cual se procedió a la depuración judicial de los escabinos y escabinas y Constitución del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal… es necesario, indicar que el Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su título VI capítulo II artículo 192 (sic): “ Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código, refiriéndose nuestro Legislador cuando se trate de nulidades de carácter Absolutas y el cual (sic) no es precisamente el estudio que nos ocupa… folios 3 al 5 del presente cuaderno de incidencia.
VI
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dos fueron los alegatos de la Defensa para apelar: uno, que el Fiscal del Ministerio Público, Abg. RAFAEL GOMEZ, a pesar de haberse inhibido y de haber sido recusado, “… ejerció participación en la causa…”; el otro, que hubo violación de normas procesales en la constitución del tribunal con escabinos.
Sobre el primer argumento el A-quo se pronunció diciendo: “… que no tiene jurisdicción (sic) para decidir con relación a la recusación… por cuanto la misma debe hacerse ante la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Apure, y ser resuelta por la ciudadana Fiscal General de la República y en consecuencia, se acordó remitir el escrito de reacusación en original a la Fiscal Superior…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia). Si bien es indebido el uso de la palabra jurisdicción, ya que la correcta es competencia, lo manifestado por el juez de primera instancia constituye la respuesta correcta al planteamiento en mención, por cuanto como bien lo adujo, las recusaciones en el proceso penal contra los fiscales, están asignadas para su resolución al Fiscal General de la República, quedando acreditado de la decisión recurrida que hasta ese Despacho fueron remitidas las actuaciones correspondientes, trámite legal que impide gravamen en perjuicio de la parte.
En relación al segundo argumento se debe precisar que el 1-1-2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el 15-6-2012 en la Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria, que eliminó la figura de los escabinos en el enjuiciamiento criminal Patrio.
Luego, derogada la norma adjetiva que disponía como juez natural para el procesamiento de determinados delitos, el tribunal mixto o con escabinos, debe aplicarse entonces el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 11-6-2012 por el Abg. ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, Defensor de IVAN DARIO RODRIGUEZ GOMEZ, contra la decisión mediante la cual el 6-6-2012, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, declaró sin lugar la solicitud que hiciera el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la nulidad de la audiencia que se celebrara el 23-5-2012, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución de tribunal con escabinos, en la cual se acordó prescindir de los mismos y proceder al enjuiciamiento del imputado con juez profesional. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 11-6-2012 por el Abg. ARLAY CALEB RAVAN RODRIGUEZ, Defensor de IVAN DARIO RODRIGUEZ GOMEZ, contra la decisión mediante la cual el 6-6-2012, el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, declaró sin lugar la solicitud que hiciera el antes nombrado profesional del derecho, para que se decretara la nulidad de la audiencia que se celebrara el 23-5-2012, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución de tribunal con escabinos, en la cual se acordó prescindir de los mismos y proceder al enjuicamiento del imputado con juez profesional.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.