REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Aa-2362-12
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 18-10-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 6ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, contra la decisión mediante la cual el 13-10-2012 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA
Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. EDGAR VELIZ como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.
El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y VICTOR GARCIA.
Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 29-4-2013, de la que se lee: “… en esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, me trasladé hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal Nº 1Aa-2362-12, nomenclatura de esta alzada, seguida al ciudadano JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, informando la Secretaria del Despacho Abg. YSMAIRA CAMEJO, que en fecha 18-2-2013 en la causa 1U-762-12 (nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio), se Condena al ciudadano antes señalado a cumplir la pena de Cinco (5) Años por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, manteniéndose la medida de coerción personal.…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, más en esta incidencia, donde se mantuvo la medida de coerción personal en la fase de ejecución, por lo que la Corte asume, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 18-10-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora de JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-10-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 6ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, contra la decisión mediante la cual el 13-10-2012 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VGF/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2362-12