REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de abril de 2013
202° y 154°

CAUSA N° 1Inh-2461-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 15-3-2013 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo con nomenclatura N° 1U-744-12, las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 eiusdem. Observa la Corte para decidir:


I

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Argumentó el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE para inhibirse:

“… en fecha 25 de febrero de 2013, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 01 (sic) en virtud de la aprobación de vacaciones de la Dra. Yuli Bali Arvelo, mediante decreto de la misma, según acta de juramentación N° 62 de fecha 25-02-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y según consta en Acta de la misma fecha levantada en la sede de este Tribunal, y, evidenciando que en ésta (sic) causa: 1) En fecha 12-08-2012 (f- 202-219) (sic) el Tribunal decretó el Auto de Privación de Libertad, por parte de éste (sic) juzgador para los ciudadanos ARTEAGA BLANCO NOCK JHONATAN, LUIS CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, RIVAS JOSE ANGEL Y BOLIVAR RODRIGUEZ HORACIO DOMINGO… publicándose el Auto fundado de tal decisión en esa fecha 12-08-12 cuando estaba desempeñándome como Juez (suplente) del Tribunal de Control N° 01 de éste (sic) Estado. Tal circunstancia no fue advertida por el Tribunal en el acto de abocamiento toda vez que debido al cúmulo de actos fijados solo (sic) se revisó la presencia de las partes y se difirió la audiencia no llegando a constituirse el tribunal. Posteriormente en virtud de actualización del inventario del tribunal se procede a revisar la causa. Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de Auto de Privación Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito (sic) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (sic) y sancionado (sic) en los Arts. 458 y 277 del Código penal (sic) vigente (sic). Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 01 correspondiéndole su conocimiento como Juez del Tribunal a quien suscribe, en virtud de la suplencia por razón de vacaciones de la Juez del Tribunal antes acotada, es decir, el mismo que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Fundamentó su inhibición el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran respectivamente como motivo para tal pronunciamiento, haber emitido el juez opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquier otra circunstancia fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.

Asume la Corte que la causal de inhibición sobre la cual debe versar este fallo, es sólo la del numeral 7 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, toda vez que el juez argumentó para instaurar crisis subjetiva del proceso, haber dictado, cuando conoció como juez de control la causa ut supra identificada, medida de privación judicial de libertad.

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

La norma inmediatamente citada contiene la respuesta para resolver la incidencia, por cuanto al decretarse una medida que ordena la custodia en cárcel o sustituye la privación judicial de libertad, se emite opinión sólo sobre materia cautelar, de ahí que los fallos en cuestión son revisables las veces que el imputado lo considere pertinente y cada tres meses de oficio por el juez, lo que impide pensar que éste deje de ser imparcial por haber dictado una decisión con esa naturaleza jurídica en cualquier fase del proceso.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar, la inhibición instaurada por el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara sin lugar la inhibición planteada el 15-3-2013 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que conozca del asunto y en tal sentido recabe de inmediato las actuaciones correspondientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2461-13