REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de Abril 2013
202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2465-13
JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-03-2013 por el ABG. JUAN ANIBAL LUNA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 89, numerales 7 y 8 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales alegó como causales para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-553-11. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA


El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

“…por cuanto en fecha 25 de febrero de 2013, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 01 en virtud de en virtud (sic) de la aprobación de vacaciones de la Dra. Yuli Bali Arvelo, mediante decreto de la misma, acta de juramentación N° 62 de fecha 25-02-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según consta en Acta de la misma fecha levantada en la sede de este Tribunal, y, evidenciando que en ésta causa: 1) En fecha 08-12-2010 (f- 185-200) el Tribunal decretó el Auto de Apertura a Juicio, por parte de éste juzgador para el ciudadano DARÍAN JOSÉ GONZÁLEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-19.152.030, publicándose el Auto fundado de tal decisión en esa fecha cuando estaba desempeñándome como Juez (suplente) del Tribunal de Control N° 03 de éste Estado. Posteriormente en virtud de actualización de inventario se procede a revisar la causa. Asi (sic) las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de Aperturar Juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal vigente. Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 01 correspondiéndole su conocimiento, en virtud de la suplencia por razón de vacaciones de la Juez del Tribunal antes acotada, como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, el mismo que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas…

…Conviene precisar de igual modo, que el COPP proclama como garantía irrestricta: irrenunciable e inviolable, la imparcialidad del juez que conozca de la causa con prescindencia de la etapa en que se halle el proceso. Y hacer concurrir a un acusado ante una Audiencia de Juicio Oral y Público frente a un Juez que conoció de su causa en la etapa preliminar {con un criterio ya formado), y que además ordenó que dicho Juicio se llevara a cabo por encontrar acreditada la posibilidad de condena, equivale tanto como a permitir una desigualdad en perjuicio del procesado, pues difícilmente el Juez dirá al conocer en la segunda etapa que no hay méritos para señalarle, cuando ya antes se ha pronunciado sobre la libertad a éste y remitiendo la causa a Juicio. Por manera que surge asi (sic), como acontece en el presente caso una pérdida involuntaria de la imparcialidad del juez por efecto del conocimiento previo de la causa que ha tenido. Ello constituye una situación que con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 7° y 8° del Artículo 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal determina la insoslayable necesidad para el suscrito, de inhibirse del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, en salvaguarda también del cardinal principio procesal del debido proceso y de igualdad de las partes… ”.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

De los folios 3 al 11 del presente cuaderno especial, con fecha 08-12-2010, cursa copia simple del Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al acusado DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, en la que el Juez JUAN ANIBAL LUNA se pronunció diciendo:
"...PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACION presentado por el Ministerio Público, en contra del imputado DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES… por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los ciudadanos WUIFRE YONNER CORONADO y ANGEL GIOVANNY SUAREZ. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, por ser estas lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: SIN LUGAR la nulidad absoluta de las actuaciones. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa ilicitud de la prueba de la Experticia de Inspección al Vehículo. QUINTO: en relación a la solicitud de la Defensa de Apertura del procedimiento al funcionario que realizó la Inspección del Vehículo. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de mantenimiento de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad. SEPTIMO: IMPROCEDENTE, la solicitud del Ministerio Público, en relación a la devolución del vehículo. OCTAVO: Se decrétale auto de Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se exhorta a las partes para que concurran en el lapso de 5 días ante el Juez de Juicio. NOVENO: Remítase la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión…”.

De lo anteriormente trascrito se evidencia entonces que el ciudadano Juez 1º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue al ciudadano DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, por cuanto en ella concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al admitir la acusación interpuesta por el Misterio Público y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, no hizo más que pronunciarse estableciendo que había fundamento serio para llevarlo a juicio, calificando jurídicamente el hecho que se le atribuyó, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, con lo que emitió opinión sobre aspectos que tocan el fondo del asunto controvertido.

Sin dudas de ninguna naturaleza, el Juez 1º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ABG. JUAN ANIBAL LUNA, al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida al ciudadano DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, cumplió con una obligación legal, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando de esta forma una crisis subjetiva del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en virtud de que se configura en el presente caso pero por el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, y no por el numeral 8, toda vez que el caso concreto versa sobre el supuesto de haber emitido opinión con conocimiento de causa. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar la inhibición planteada en fecha 20-03-2013 por el ABG. JUAN ANIBAL LUNA, en virtud de que se configura en el presente caso pero por el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, y no por el 8, toda vez que en el caso concreto versa sobre el supuesto de haber emitido opinión con conocimiento de causa.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase cuaderno de incidencia al Juez inhibido JUAN ANIBAL LUNA, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




EL JUEZ,
VICTOR GARCIA FLORES
(PONENTE)





LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.


LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES




EEC/JCGG/VG/JG/rb.
Causa Nº 1Inh-2465-13.