REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de Abril de 2013
202° y 154°

CAUSA N° 1Inh-2466-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 18-3-2013 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causales para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante el Despacho a su cargo con nomenclatura Nº 1U-658-12, las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 eiusdem. Observa la Corte para decidir:

I

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Argumentó el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, para inhibirse:

“… en fecha 25 de febrero de 2013, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 01 (sic) en virtud de (sic) en virtud de la aprobación de vacaciones de la Dra. Yuli Bali Arvelo, mediante decreto de la misma, según acta de juramentación N° 62 de fecha 25-02-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal y según consta en Acta de la misma fecha levantada en la sede de este Tribunal, y, evidenciando que en ésta (sic) causa: 1) En fecha 14-05-2012 (f- 142-154) (sic) el Tribunal decretó el Auto de Apertura a Juicio, por parte de éste (sic) juzgador para el ciudadano YOEL ALEXANDER MORENO… publicándose el Auto fundado de tal decisión en esa fecha cuando estaba desempeñándome como Juez (suplente) del Tribunal de Control N° 01 de éste (sic) Estado. Tal circunstancia no fue advertida por el Tribunal en el acto de abocamiento toda vez que debido al cúmulo de actos fijados solo (sic) se revisó la presencia de las partes y se difirió la audiencia no llegando a constituirse el tribunal. Posteriormente en virtud de actualización del inventario del tribunal se procede a revisar la causa. Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que el suscrito Juez ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de Aperturar Juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito (sic) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto (sic) y sancionados en los artículos 39, 42 2do aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º y articulo (sic) 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres (sic); SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos (sic) 3 en concordancia con el articulo 10 ordinal 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal (sic) vigente (sic). Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 01 correspondiéndole su conocimiento, en virtud de la suplencia por razón de vacaciones de la Juez del Tribunal antes acotada, como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, el mismo que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De los folios 3 al 11 del presente cuaderno de incidencia, corre inserta copia certificada del acta documentadora de la audiencia preliminar celebrada el 14-5-2012 en la causa seguida a YOEL ALEXANDER MORENO, en la que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE ordenó el pase a juicio del mencionado ciudadano, después de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra.

Es claro entonces que el Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE es inhábil para conocer del proceso que se le sigue a YOEL ALEXANDER MORENO, por cuanto en él concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el antes nombrado y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al establecer que había fundamento serio para llevarlo a juicio, calificando jurídicamente los hechos que se le atribuyeron, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, lo que toca el fondo del asunto controvertido en la fase intermedia.

Sin dudas de ninguna naturaleza, el Juez 1º en funciones de Juicio, al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida al acusado, cumplió con la obligación legal prevista en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, nemine dis¬crepante, es declarar con lugar la inhibición instaurada, con sustento en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, mas no por su numeral 8, toda vez que las circunstancias concretas de la incidencia, encuadran es en la primera. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 18-3-2013 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo al Juez 1º en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el presente cuaderno de incidencia a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,

VICTOR GARCIA FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMERY TORRES

EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2466-13