REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


AUDIENCIA POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-10.876-08
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

PROCEDENCIA:
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE (SOLO ESTE ACTO)
VÍCTIMA :
SECRETARIO: Abg. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) ABAD YHONNY ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.923, fecha de nacimiento 08-03-78, 35 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Grado de instrucción Bachiller en ciencias, Estado Civil: Casado, Urb. La Guamita, calle principal, casa N° 11, Familia Abad, hijo de Francisca Antonia Abad y Héctor Antonio Martínez.
DELITO (S) ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA

En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2.013, siendo las 4:40pm, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del ABAD YHONNY ALEXIS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.923, por existir en su contra Orden de Aprehensión, por la presunta comisión de uno del delito ESTAFA Y APROVECHAMIENTO DE GANADO AJENO, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MARTÍNEZ Y JOSÉ MOLINAS, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado ABAD YHONNY ALEXIS, que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener su defensor de confianza y encontrándose presente el Defensor Publico de Guardia ABG. JACKSON COMPRÉ, quien manifiesta no tener ningún impedimento en ejercer la defensa técnica del referido ciudadano. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada al imputado de autos sobre el motivo de su aprehensión, y el Ministerio Publico expone: “Coloco a disposición al Imputado de marras, quien se encuentra solicitado por este tribunal y dejo a discrepancia del tribunal lo que considere pertinente y se proceda a fijar la audiencia Especial de verificación de Cumplimiento”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Yo cumplí con el acuerdo toda vez que le empeñe mi casa que esta ubicada en la Urb. la Guamita al abogado apoderado de la victima Alcides Urbina, como garantía de pago”. Es todo. De seguida la defensa expone: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije oportunidad para la celebración del Audiencia especial, por ultimo solicito se someta a mi defendido a presentaciones periódicas por ante el Alguacilazgo”. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “ Vista la exposición d el as partes y tomando en consideración que la orden de aprehensión librada al imputado de auto fue con el único fin de fijar la audiencia especial para verificar el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito el 30-08-10, por lo que este Tribunal ante lo expuesto por las partes y lo dicho por el imputado acuerda: Restituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada el 23-09-10, conforme al articulo 242.3 como son presentaciones por al alguacilazgo cada Treinta (30) días y se fija audiencia especial para el día 29-04-13 a las 10:00 horas de la mañana, así mismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada el 20-06-11. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FISCAL 16° DEL M.P


ABG. EDDAMY TREJO
DEFENSOR PUBLICO


ABG. JACKSON CHOMPRE
(Solo este acto)

IMPUTADO


ABAD YHONNY ALEXIS
EL ALGUACIL


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ

Causa N° 1C-10.876-08
EMB/vilchez