REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.013
202º y 154º
Solicitud Penal S1C-45-13

Vista que en fecha 19-02-2013, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico acordó con lugar la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE RETENCION PREVENTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PUDIERA PERCIBIR COMO EMPLEADO DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO INDIGENA, al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MAYOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.195.402, correspondiente solo al excedente de Setecientos Doce Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho céntimos (712,88.BsF) que se aumentare dicho ciudadano de manera ilegal. Que en fecha 28-02-2013, el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MAYOL, solicito su revocatoria, pedimento este que fue decretado sin lugar en fecha 28-02-2013, por parte de este Tribunal. Ahora bien en fecha 04-03-2013, el ciudadano antes identificado RATIFICA las pruebas ofertadas en fecha 28-02-2013, las cuales a saber son las siguientes: 1.- Resolución N° 003-2008 letra “A”. 2.- Resolución N° 009 2008 letra “B”. 3.- Nomina correspondiente a la segunda quincena de julio y primera de Agosto 2008, marcadas con la letra “C” y “D”. 4.- Orden de Pago N° 0530 con fecha de 05-08-2008, por cancelación de incremento de 712,88 de la segunda quincena de julio 2008 y orden de pago N° 0534 con fecha 28-08-2008 de pago de la primera quincena del mes de agosto 2008 letras “E” y “F”. 5.- Nomina correspondiente a la segunda quincena de agosto 2008 margado con la letra “G”. 6.- Denuncia que le hizo a Frailiz Lancacho por medio impreso con fecha 19-09-2008, marcada con la letra “H”. 7.- Denuncia realizada el día 25 de septiembre de 2008 por Frailiz Lancacho, sesos días después que lo denuncia, marcado con la letra “I”. 8.- Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de fecha 01-10-20008, marcado con la letra “J”. 9.- Ejecución del Juzgado contencioso administrativo, del reenganche con fecha 10-05-2010, marcado con la letra “K” y “L”. 10.- Recibo de pago decreto presidencial N° 6052 del 30% de 2008, marcado con la letra “M”. 11.- Sentencia de la Decisión del Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Apure, con fecha 28-03-2012 marcado con la letra “O”. 12.- Solicitud realizada por este servidor y recibida por la funcionaria de fuindei, marcada con la letra “P”. 13.- Recibo de pago con fecha 15-11-11 correspondiente a la primera quincena de noviembre y con el incremento del 25%, marcado con la letra “Q”. 14.- Recibo de pago de la segunda quincena del mes de Enero de 2013, marcado con la letra “R”. Por lo que este Tribunal considerando el contenido del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y 602 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la apertura de la incidencia probatoria de ocho (08) días de Audiencias, de conformidad con lo estipulado en el Art. 602 de la norma ultima referida. Que dicho lapso feneció en fecha 26-03-2013, y considerando que ya el ciudadano José Rodríguez, en fecha 01-03-2013, consigno escrito mediante el cual ratifico las pruebas consignadas en fecha 25-02-2013, razón por la cual se tienen como admitidas las mismas, conforme a las previsiones del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, y se pasara de seguida conforme a lo establecido en el artículo 603 del texto legal ya citado. Así se declara. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ.

Solicitud Penal S1C-45-13
EMBL..-