REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2013.-
202º y 153°
Asunto Penal: 1C-15447-12.

Revisado como ha sido el asunto penal 1C-15447-12, seguido a los ciudadanos ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630, seguida por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.074.599, seguida por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, se evidencia que ambos ciudadanos en fecha 23-02-2012, fueron presentado por la comisión de dichos tipos penales pro ante este Tribunal.

Que en tal fecha a saber 23-02-2012, se decreto a favor del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.074.599, Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido en el articulo 256.3 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Que en cuanto al ciudadano ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630, se le decreto Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido artículos 250 y 251 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente.

Que el Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación en contra de dichos ciudadanos por los tipos penales ya mencionados.

Que en fecha 21-06-2012, fue celebrada Audiencia Preliminar, en la cual admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano vigente y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.074.599, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente, dichos ciudadanos admitieron los hechos, ofertaron un acuerdo reparatorio el cual fue aceptado por la victima, por un monto de TRES MIL (3000,00) BOLIVARES FUERTES, para ser cancelados antes del 21-09-2012, lo que trajo como consecuencia que se le concediera una Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL.

Que es en fecha 08-04-2013, luego de varios diferimientos de la Audiencia Especial, convocada a los fine de verificar el cumplimiento del acuerdo suscrito en fecha 21-06-2012, que la víctima ciudadana NIETO PEREZ ROSA ANGELICA, comparece por ante este Tribunal e informa que dichos ciudadanos no cumplieron con el acuerdo suscrito.

Ahora bien, el artículo 41 antes del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y coincidente al señalar lo siguiente:

“…En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasara a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos…”

De allí que, visto que los ciudadanos ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630 y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.074.599, admitieron los hechos objetos de la acusación a los fines de llegar al acuerdo reparatorio para con la víctima, el cual según el diacho de esta no ha sido cumplido, este Tribunal considera necesario en este acto librar la correspondiente orden de aprehensión en contra de los mismos, a los fines de poder aplicar lo estatuido en el articulo 41 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. Por ultimo se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia Especial hasta tanto se haga efectiva la aprehensión de los ciudadanos antes citados. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: se acuerda en contra de los ciudadanos ROMERO PAEZ EULISES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 12.900.630 y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.074.599, librar orden de aprehensión por incumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito en fecha 21-06-2012, todo ello a tenor de lo establecido en el articulo 41 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Especial, convocada para el día 23-04-2013, a las 09:30 AM. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los treinta (30) días del Mes de Julio del Dos Mil Doce (2012)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ
Asunto penal: 1C-15447-12
EMBL..-