REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
.
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2013.
203º y 154º
Asunto Penal. 1C-18.542-13
Vista las solicitudes consignadas en fecha 17-04-2013 y 18-04-2013, suscritas por el profesional del derecho WILMER QUINTAMA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, y el ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, respectivamente, quienes en principio son coincidentes en requerir la reapertura del lapso a los fines de hacer uso de las atribuciones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal 1C-18.542-13, seguido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar el ABG. WIMER QUINTANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Reyes Gabriel Hernández González, fundamenta su solicitud consignada o recibida por ante este Tribunal el 17-04-2013, en lo siguiente: “…Así los hechos, desde el día 15-04-2013 fecha de mi juramentación hasta el día de hoy, no he podido acceder al presente expediente para imponerme de las actas procesales y ejercer diligentemente la defensa que me encomendó el ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, en primer lugar, porque según la normativa del Archivo Judicial, hasta tanto no conste la debida juramentación en el expediente, no se puede tener acceso al mismo, y en segundo lugar, por los juicios que atendí el día 16-04-2013 como reflejo anteriormente…Es por lo que, con el debido respeto solicito se me notifique para cuando está fijada la Audiencia Preliminar y se me otorgue el tiempo prudencial para imponerme de las actas procesales, que conforman la presente causa a los fines de ejercer las defensas que correspondan antes de la celebración de la Audiencia Preliminar…”
En segundo lugar el ABG. JACKSON ANTONIO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, fundamenta su solicitud en lo siguiente: “…Ahora bien ciudadano Juez, al revisar la causa en horas de la mañana del día de hoy 17-04-2013 puede evidenciar que a la causa seguida contra mi defendido, le fue acumulado otra causa que adelante el tribunal, lo cual no nos fue notificado, como lo exige el legislador en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la que no tuvimos la oportunidad de ejercer el control de la legalidad del mismo, mediante el recurso correspondiente, con la circunstancia apremiante que deviene de la fecha próxima para la celebración de la audiencia preliminar en el presente causa. Por tal razonamiento, solicitamos respetuosamente del Tribunal revise esta situación y reponga la causa al estado de efectuar la notificación del auto mediante el cual se acuerda la acumulación de las causas…”,
En atención a ello, se deja constancia que en fecha 28-02-2013, se recibió el acto conclusivo de acusación por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO DIAZ, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, al cual se le signo el numero 1C-18542-13 (04-F10-0004-10) fijándose la Audiencia Preliminar por primera vez para el 02-04-2013 a las 11:00 am (Folio 719 pieza III).
Que para tal acto fueron libradas boletas de citación a todas las partes involucradas en el presente asunto a saber Fiscalía Décima del Ministerio Público. Defensa Privada AMILCAR GUEDEZ. Defensa Pública JACKSON CHOMPRE, representante de INVAP, y los imputados REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ y DIAZ ANTONIO RAFAEL.
Que consta de las actuaciones que el ABG. AMILCAR GUEDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, se dio por citado para la audiencia ya mencionada, el día 05-03-2013, a las 10:00 am (folio 730 Pieza III), solicitando copias de las actuaciones ese mismo día, las cuales le fueron acordadas al día hábil siguiente a saber 11-03-2013 (Folio 727. pieza III. Se deja constancia que los días 06, 07, 08 de Marzo de 2013 no hubo despacho, en virtud del lamentable fallecimiento del Presidente de la República y los días 09 y 10 de Marzo de 2013 fueron días no laborables por ser Sábado y Domingo) siendo evidente que la Defensa se dio por citada con trece (13) días hábiles de anticipación para la celebración de dicho acto.
Que en cuanto al ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, el mismo se dio por citado para la primera convocatoria de la Audiencia Preliminar el día 05-03-2013, a las 09:10 am, (folio 729 pieza III) igualmente con trece (13) días hábiles de anticipación para la celebración de dicho acto.
Que la Audiencia Preliminar pautada para el día 02-04-2013, en fecha 26-03-2013, fue diferida por auto para el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, (Folio 745 y 746 pieza III) toda vez que no fue enviada copia certificada de la acusación a la Procuraduría General de la República, tal como lo exige la Sentencia Nº 1019, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, expediente Nº 04-0381, caso PDVSA, de fecha 26-05-2005, y de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República. Que para dicha fecha fueron libradas nuevamente todas las boletas de citación.
Para el acto convocado para el día 24-04-2013, el profesional del derecho AMILCAR GUEDEZ, se dio por citado en fecha, 03-04-2013, (folio 1218 pieza V) es decir con catorce (14) días hábiles de anticipación; y el ciudadano ABG. JACKSON CHOMPRE, se dio por citado el día 02-04-2013, (folio 1214, pieza V) es decir con quince (15) días hábiles de anticipación a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, es importante señalar que el 26-03-2013, se recibe un segundo acto conclusivo de acusación en el asunto fiscal 04-F10-0139-11, solo en contra del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Concierto de Funcionarios Con Contratistas. Obtención Ilegal de Lucro y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 70, 72, y 74 de la Ley Contra la Corrupción, correspondiente el número de asunto penal 1C-18653-13.
Que en fecha 01-04-2013, este Tribunal acordó la acumulación del asunto penal 1C-18653-13, (segunda acusación) seguido al ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.850.296, por los delitos de Concierto de Funcionarios Con Contratistas. Obtención Ilegal de Lucro y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en los artículos 70, 72, y 74 de la Ley Contra la Corrupción, al asunto penal 1C-18542-13, (Primera acusación) seguida al mismo ciudadano antes citado, por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción, teniéndose como fecha para la Audiencia Preliminar el día 24-04-2013, a las 02:00 pm, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios del 1197 al 1227. Pieza V)
Que en cuanto a dicha acumulación, este despacho solo notifico a las partes afectadas, a saber Defensor Privado AMILCAR GUEDEZ. Imputado REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, Fiscalía Décima del Ministerio Público Procuraduría General de la República a la cual se le envió copias certificadas de sendos escritos acusatorio con la empresa de encomiendas de nombre MRW, en fecha 04-04-2013, con oficio 1C-697-13, numero de sobre: A25524110, guía N° 0402000-00062985. Procuraduría del Estado Apure, y Representante de INVIALPA-Estado Apure. (Folios del 1197 al 1227. pieza V)
Que de tal acumulación el Defensor Privado AMILCAR GUEDEZ, antes de ser notificado, solicito copias del escrito de acusación que se acumulo, el día 02-04-2013, las cuales así le fueron acordadas en fecha 03-04-2013, por este Tribunal (folios 1208 y 1209 pieza V)
Que el profesional del derecho AMILCAR GUEDEZ, se dio por citado del auto de acumulación, el día 03-04-2013, es decir con trece (13) días hábiles de anticipación a la convocatoria de la Audiencia Preliminar.
Que la designación del Profesional del Derecho ABG. WILMER QUINTANA, por parte del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, ocurre el día 11-04-2013, para que este conjuntamente con el ABG. AMILCAR GUEDEZ, sigan con su defensa. (Folio 1229, pieza V).
Que en fecha 15-04-2013, se le toma juramento de ley al ABG. WILMER QUINTANA, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 1230, pieza V)
Así las cosas, resulta evidente que en el presente asunto penal, el profesional del derecho AMILCAR GUEDEZ, siempre ha sido el Defensor Privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, desde el momento de las imputaciones realizadas por parte del Ministerio Público al mismo, las cuales ocurrieron en fechas 15-09-2011 causa fiscal 04-F10-0004-10 (1C-18542-13) y el día 31-10-2012 por el asunto fiscal 04-F10-0139-11 (1C-18653-13).
Que el profesional del derecho AMILCAR GUEDEZ, ha sido citado debidamente en tres (03) oportunidades a saber: 1) 05-03-2013, a las 10:00 am (folio 730 Pieza III), 2) 03-04-2013, (folio 1218 pieza V) 3) 03-04-2013, (folio 1217 pieza V) de la oportunidad de la Audiencia Preliminar, así como de la acumulación del asunto penal 1C-18653-13 al 18642-13, citaciones estas practicadas con suficiente tiempo hábil para hacer uso de las atribuciones que le confiere el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que la participación del ABG. WILMR QUINTANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, se tiene desde el mismo momento en que fue juramentado, a saber desde el día 15-04-2013 (Folio 1230, pieza V)
En este sentido, se puede señalar que, el ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, siempre ha estado asistido de su defensor de confianza ABG. AMILCAR GUEDEZ, el cual lo ha representado desde el inicio de los asuntos penales que en fecha 01-04-2013, fueron acumulados. Estando debidamente citados a las dos (02) oportunidades de la convocatoria de la audiencia preliminar, así como de la acumulación con suficiente tiempo. Que no puede tenerse lo señalado por el ABG. WILMER QUINTANA, como razón suficiente para la reapertura del lapso a los fines de hacer uso de las atribuciones que le confiere el articulo 311 del adjetivo, pues como se ha dicho la participación del solicitante cobra vida desde el día 15-04-2013, y antes de ella ya el ABG. AMILCAR GUEDEZ, estaba al tanto de todo lo acontecido en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal considera necesario declarar Sin Lugar la solicitud del ABG. WILMER QUINTANA. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud del ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, mediante la cual requiere se notifique de la acumulación suscitada en el presente asunto, a los fines de poder hacer el control de legalidad del mismo. Al respecto debe señalarse que la acumulación realizada en fecha 01-04-2013, fue solo en cuanto al ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, que en nada afecta al ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, pues al mismo se le sigue el asunto penal solo por los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio y Peculado Doloso, previsto y sancionado en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción; y considerando que sobre tales hechos ya la Defensa Pública estaba debidamente citada para la Audiencia Preliminar en dos (02) oportunidades a saber: 1) 05-03-2013, a las 09:10 am, para la Audiencia del 02-04-2013 (folio 729 pieza III) y el 02-04-2013, para la Audiencia del 24-04-2013 (folio 1214, pieza V) con un lapso de tiempo en cuanto a la primera citación de trece (13) días hábiles y para la segunda citación de quince (15) días hábiles, a los fines de hacer uso de las atribuciones conferidas por el legislador en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual visto que la acumulación de que fue objeto la presente causa en fecha 01-04-2013, en nada afecta al ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, menos aun al Defensor Público de este, debe necesariamente este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de efectuar la notificación a dicho defensor sobre la tan mencionada acumulación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud del ABG. WILMER QUINTANA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, en el sentido de que se le notifique de la audiencia preliminar y se le otorgue el tiempo prudencial para hacer uso de las atribuciones conferidas en el adjetivo penal.
SEGUNDO: Sin Lugar, la solicitud del ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de Defensor Público del ciudadano DIAZ ANTONIO RAFAEL, en el sentido de que se reponga la causa al estado de practicar la citación en cuanto a la acumulación ocurrida en la misma.
TERCERO: Se mantiene así la oportunidad para la Audiencia Preliminar, para el día 24-04-2013, a las 02:00 horas de la tarde, conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintidós (22) día del mes de Abril del 2013.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
Asunto penal N°: 1C-18542-13.-
EMBL..-