REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril del 2013
202° y 153°

AUDIENCIA ESPECIAL (41 C.O.P.P)
CAUSA N° 1C-18.384-13
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
PROCEDENCIA FISCAL 2º DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA ABG. HENRY ZAPATA
SECRETARIO ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
IMPUTADO: PERERA HERRERA DANIEL, DURAN BOLIVAR JOSE GUSTAVO, SALAS SUAREZ FRANKLIN JOSE Y MARTINEZ MAIKEL JONNAEL
VICTIMA: CEDEÑO LAREZ FRANKLIN Y YARITZA HERNANDEZ DE CEDEÑO.
DELITO LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO



En el día de hoy Cinco (05) de Abril de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial, a los fines de decidir la solicitud de Homologación de acuerdo Reparatorio, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARLOS VILLANUEVA, Victimas CEDEÑO LAREZ FRANKLIN Y YARITZA HERNANDEZ DE CEDEÑO., los Imputado PERERA HERRERA DANIEL, DURAN BOLIVAR JOSE GUSTAVO, SALAS SUAREZ FRANKLIN JOSE Y MARTINEZ MAIKEL JONNAEL, La Defensa Privada ABG. HENRY ZAPATA. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de Homologación de Acuerdo Reparatorio entre los imputados y las victimas, por el delito de LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor”. Seguidamente se le da la palabra al Defensor Privado Abg. Henry Zapata quien expone: “Mis defendidos han cancelado la cantidad de dinero que le fuera impuesto como parte del acuerdo reparatorio en fecha 29-01-13, por lo que consigno en este acto copia de de los boucher de depósitos realizados por los ciudadanos Daniel Perera, Franklin Salas y Gustavo Duran, así mismo dejo constancia que el ciudadano Maikel Martínez realizo su pago a las victimas de forma efectiva, por lo que solicito la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 49.6 y 300.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente los imputado una vez impuesto del Precepto constitucional que lo exime de declararse, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y las consecuencias que de ellas dimanan se le concede el derecho de palabra y expone cada uno en su oportunidad: “Nosotros cancelamos la parte que a cada uno nos correspondía”. Es todo. Seguidamente se le concede la Palabra a la Victima CEDEÑO LAREZ FRANKLIN, quien expuso: “Si ellos ya nos cancelaron los 36.000,00 bolívares no nos deben mas nada y estoy de acuerdo con este acuerdo Reparatorio”. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico Expone: “Visto lo impuesto por los imputado y las Victima esta vindicta Publica emite opinión favorable en cuanto al Acuerdo Reparatorio y solicito el sobreseimiento de la Causa”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “ Vista la exposición de las partes quienes son contestes en señalar que suscribieron un acuerdo reparatorio por el monto de 36.000,00 bolívares, los cuales ya fueron cancelados según sus dichos y los boucher consignados por la defensa y tomando en consideración el articulo 41 numeral 2, segundo aparte y lo estatuido en el articulo 49.6 y 300.3 todos del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal HOMOLOGA el presente Acuerdo declara extinguida la acción Penal seguida a los ciudadanos PERERA HERRERA DANIEL, DURAN BOLIVAR JOSE GUSTAVO, SALAS SUAREZ FRANKLIN JOSE Y MARTINEZ MAIKEL JONNAEL y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa. El Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de publicar el texto integro de la presente decisión”. Es todo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Continúan las firmas…

FISCALÍA 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO

DEFENSA PRIVADA



ABG. FREDERICK DÍAZ



VICTIMAS INDIRECTAS




YONNY OFREY CASTILLO OJEDA MATUTE SÁNCHEZ KELVIN JOSÉ




CASTILLO APONTE RAFAEL MACIAS


IMPUTADO



ALEXIS ANTONIO ARCHILA



EL ALGUACIL




EL SECRETARIO


ABG. ANGEL VILCHEZ








Causa Nº 1C-18.384-13
EMB/vilchez