REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, Cinco (05) de Abril de 2.013
202º y 153º

AUDIENCIA DE IMPUTACION

CAUSA N° 1C-18.392-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. UBALDO HIDALGO
VÍCTIMA : MAIREN MYULIS PIÑERO TOVAR
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) JOSE ENRIQUE SILVA CORDOVA
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES PERSONALES

En el día de hoy, Cinco(05) de Abril de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JOSE ENRIQUE SILVA CORDOVA, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta defensor Privado y encontrándose presente el Abg. UBALDO HIDALGO, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal imputación al ciudadano antes mencionado, por la denuncia procesada en su contra interpuesta por la ciudadana MAIFREN MARLLULIS PIÑERO TOVAR de fecha 30-10-12, los cuales conllevaron a una investigación y posteriormente generaron los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26-11-12, evidenciándose de las actas que integran la presente causa penal la comisión de uno de los delitos Cintra las Personas como lo es LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano, solicito de este Tribunal, en caso de que el imputado no se acoja a ninguna de las alternativas de la prosecución del proceso se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas por ante el alguacilazgo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quien expone: “Desde que me aporreo yo tuve que quitar palta prestada con intereses y no la he podido pagar, y como consecuencia de se golpe no me ha venido la regla, yo quiete 15.000 bolívares, para mis remedios, exámenes y mi comida, ya que ahora no puedo trabajar y tengo un hijo pequeño”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Le doy la palabra mi defensor”. Es todo. De seguida la defensa expone: “Quiero manifestar al tribunal que en virtud de la cantidad de dinero que esta pidiendo la victima como resarcimiento del daño causado, mi defendido se acogerá al procedimiento ordinario, ya que el no tiene ese dinero para dárselo a la victima, por lo que solicito al tribunal se mantenga la libertad de mi defendido y que el mismo goce de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hasta tanto la Fiscalia realice el acto conclusivo a que haya lugar”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el Ministerio publico en esta acto imputa al ciudadano de Marras, todas vez que nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA, como autor y responsable del delito (s) precalificado como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en consecuencia tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como Lesiones Intencionales personales y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer al referido ciudadano de unas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición expresa de acercarse a la victima. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción público, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Se deja constancia que el imputado JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se Imputa por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio publico al ciudadano JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° 24.755.939, como responsable y autor del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana MAIREN MIYULIS PIÑERO TOVAR.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber LESIONES INTENCIONALES PERSONALES en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA, conforme a lo señalado en los artículos 242 ordinal 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área del alguacilazgo, así como la prohibición de acercarse a la victima, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano en perjuicio de MAIREN MIYULIS PIÑERO TOVAR.

QUINTO: Se deja constancia que el imputado JOEL ENRIQUE SILVA CORDOVA no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.