REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, Nueve (09) de Abril de 2013.-
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP
CAUSA N° 1C-14.139-11
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: 11º del MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
DELITO: CAZA ILÍCITA
IMPUTADO: JESÚS ALBERTO MEDINA PAREDES
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2013, siendo las 10:40 horas de la tarde, previo compás de espera en virtud de que el tribunal se encintraba en otra audiencia, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio Público ABG. WILMER TOVAR, la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE y el Imputado JESÚS ALBERTO MEDINA PAREDES. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-02-12 las cuales fueron 1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días durante un (01) años por ante la Guardia nacional con sede en la parroquia Altamira, Municipio Barinitas Estado Barinas. 2.- Consignar constancia de Buena conducta y residencia, emitido por la Prefectura del Municipio donde reside. 3.- Realizar una Charla en materia de ambiente en la escuela El Palmar en Barinas estrado Barinas, se deja constancia que consigna la ficha de presentación del Imputado de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condicional, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito, igualmente se deja constancia que los mismo consignan en este acto Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta expedida por lea Concejo Comunal “La solead” Parroquia Altamira Municipio Bolívar Estado Bolívar y acta con anexo de Control de Asistencia de participantes a la Charla sobre Cuencas Hidrográficas, emitida por el Licdo. Cimiliano Parra, Coordinador General de la escuela Básica Bolivariana “El Palmar NER 213 De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA PAREDES, titulare de la cédula de identidad Nº 12.203.040. Acto seguido se impone al imputado de autos del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado de declara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico de manera detallada el objeto del presente acto, quien expone: “Consigno todos los recaudos que me fueran exigidos como condición de la suspensión Condicional del Proceso, como cumplimiento del mismo”. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “Una vez consignadas todas las Constancia solicitadas a mis representados, como parte del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, solicito del tribunal proceda a extinguir la presente causa por cumplimiento y en consecuencia declare el Sobreseimiento de la misma de conformidad al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisdicente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA PAREDES, titulare de la cédula de identidad Nº 12.203.040. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILMER TOVAR
DEFENSA PÚBLICA
ABG. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO
JESÚS ALBERTO MEDINA
EL ALGUACIL
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ
Causa Nº 1C-14.139-11
EMB/vilchez
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