REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, Nueve (09) de Abril de 2013-
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6993-05
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. ÁNGEL VÍLCHEZ
FISCALIA: 7º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: JOSÉ AURELIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ (occiso)
IMPUTADO: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT
DEFENSA: ABG. MANUEL SALVADOR PÉREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2013, previo lapso de espera siendo las 9:45 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ AURELIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ (occiso). Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. Raymar Mota, los acusados: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT y la Defensa privada ABG. MANUEL SALVADOR PÉREZ, Se deja constancia que la representación de la victima no se encuentra presente, pero la misma no se encuentra debidamente notificada ya que en una de las últimas boletas el alguacil específica que fue dejado con el prefecto del Municipio, de conformidad al artículo 310 del Código Orgánico Procesal penal. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 16-12-12, en contra de los ciudadanos: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “(Se deja constancia que la fiscal trajo a la Oralidad el acta de Investigación). Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: (Se deja constancia que se llevaron a la oralidad) ; Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, por considerarlos autores materiales voluntarios y responsables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ AURELIO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ (occiso), normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para la Acusada de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretadas en su oportunidad. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida los imputados, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Le concedemos la palabra a nuestro defensor”. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Manuel Pérez y expone: “ Me adhiero alas pruebas ofertadas por el Ministerio publico y solicito se mantenga el estado de libertad de mis defendidos”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. RAYMAR MOTA, en contra de los ciudadanos: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber los plasmados en la acusación; CUARTO: Se tiene a la Defensa adherida a la s pruebas fiscales,. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuestas en su oportunidad; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

FISCAL 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAYMAR MOTA
DEFENSA PRIVADA

ABG. MANUEL PÉREZ BERDUGO


IMPUTADOS


EDISON LASSO Y FERNANDO ANTONIO BETANCOURT




EL ALGUACIL
EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL VÍLCHEZ



Causa Nº 1C-6993-05
EMB/vílchez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, Nueve (09) de Abril de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 1C- 6993-05

CAUSA N° 1C-6993-05
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
FISCALIA: 7° DEL MINSITERIO PUBLICO
VICTIMA: JOSE AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ (occiso)
IMPUTADO: BETANCOURT DIMAS FERNANDO ANTONIO Y LAZO EDINSON
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL SALVADOR PEREZ Y ABG. VICENTE LEONE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABGRAYMAR MOTA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos BETANCOURT DIMAS FERNANDO ANTONIO Y LAZO EDINSON, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ (occiso), asistido por la Defensa Privada ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: En fecha 27-05-2003 siendo las 03:30 horas de la tarde, este comando tuvo conocimiento de un hecho donde presuntamente un ciudadano había perdido la vida, dicha información fue suministrada por el ciudadano RAMON TORRES, comisario del vecindario África, jurisdicción del Municipio Muñoz del estado Apure, vía telefónica, seguidamente se nombro la comisión policial al mando del Sub comisario FLORES ORLANDO, comandante del destacamento Policial Nº 04 Bruzual estado Apure… procedimos a trasladarnos al sitio del suceso, vía fluvial, en la ambulancia fluvial perteneciente a la Alcaldía de Bruzual… aproximadamente a las 5:30 de la tarde, llegamos al vecindario África, entrevistándonos con el ciudadano RAMON TORRES comisario del sector, el cual nos manifestó que presuntamente los hechos habían ocurrido el día domingo 25-05-2003, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, esta información fue suministrada al comisario del sector, por el ciudadano BRIZUELA JOSE CONCEPCION… el días 25-05-2003 a la 01:00 de la tarde se encontraba en el sitio caño Guaritico, sector vera macho abajo, en compañía de dos personas, entre ellas el ciudadano JESUS AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ, efectuando labores de pesca, cuando fueron atacados por sujetos desconocidos con arma de fuego, produciéndose para el momento la huida por parte de el y sus compañeros, el ciudadano JESUS AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ, se encuentra desaparecido pero que es el caso que el día 27-05-03, fue encontrado un cadáver en aguas del mencionado caño, procedió la comisión policial a trasladarse hasta le sitio del hallazgo, quienes al personarse al lugar indicado por el mencionado ciudadano, no había cadáver visible como el lo indicaba, presumiendo que había sido devorado por animales o peces y que su osamenta de ser así se encontraba en el fondo del caño, se procedió a ala búsqueda en el perímetro del sitio indicado, lográndose rescatar parte de una osamenta que se presume sean resto humanos, motivados a las características que tiene a simple vista… los funcionarios procedieron a resguardar la escena del suceso hasta que se apersona en el sitio una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminaliticas, quienes realizaron el levantamiento del cadáver y la recolección de los elementos de interés criminalisticos presente en el lugar de los hechos”.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadano BETANCOURT DIMAS FERNANDO ANTONIO Y LAZO EDINSON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: Expertos: - Sub-Inspector GARCIA TRAVIEZO GENRRI, JESUS CUEVAS Y RONNIE PERALTA, adscritos al CICPC Seccional Sabaneta. – ADELQUIS ESPINOZA, adscrita a l a sub delegación de Barinas quien realizo la experticia Química de fecha 09-07-03. – ZULAY NIMO Y FRANKLIN GARCIA RIVAS, adscritos a la sub delegación de Táchira del CICPC quienes practicaron la EXPERTICIA BALISTIOCA de fecha 17-07-03. – VIRGINIA DE TABARES, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 29-05-03. TESTIGOS: - Carlos Domingo Duran, Rodríguez Torres Pedro José, Belmis Alexis Escobar Zuñiga, Torres Ramón de Jesús, José Concepción Brizuela Córdova, Héctor Milian Roa, Guillen Domin Ramos, Elvis Nayix Fradan, Eudis Enrique Rivas, Luís Enrique Tovar Olivo, Padrón Luís ramos, Carlos Enrique Martínez, Rabel Asdrúbal Martínez, Martínez León Delvio del carmen. DOCUMENTALES: -Inspección técnica Nº s/n de fecha 28-05-03. – Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-211033 de fecha 30-05-03. Protocolo de autopsia Nº 116-2003, de fecha 29-05-03. – Experticia Química de fecha 09-07-03. – Experticia Balística de fecha 17-07-03. se tiene como adherida la defensa a las pruebas del ministerio publico
CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos BETANCOURT DIMAS FERNANDO ANTONIO Y LAZO EDINSON, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE AURELIO ZUÑIGA HERNANDEZ (occiso).

SEXTO: QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al ciudadano LAZO EDINSON, en fecha 06-05-11 y se mantiene en libertad al ciudadano BETANCOURT DIMAS FERNANDO ANTONIO. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Abril del 2013. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ






Causa N° 1C-6993-05
EMB/vilchez