REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2013.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2426-12.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: GEOVANNY ALEXANDER FIGUERA MIRABAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.230.670, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 26-05-2009 hasta el día de hoy, para un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que en fecha 13-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, VEINTE (20) DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 20-03-2021. En este sentido, se observa del presente cómputo, que el penado le procede actualmente Régimen Abierto. En fecha 30/10/2016 le procede Libertad Condicional y en fecha 30/11/2017 le procede el Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 13 de Febrero de 2012. Y ASI SE DECIDE.-