REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2013.
202° y l53°
EJECUCION DE REDENCION y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2241-11.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: HECTOR DANIEL SANDOVAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.623.000, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención contado desde el 16-04-2010 hasta el día de hoy, para un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y como quiera que en fecha 19-03-2012, le fue redimida la pena a un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVES (22) DIAS DE PRISION, pena que vence en su totalidad el 16-04-2019. En este sentido, se observa del presente cómputo, que el penado le procede actualmente Régimen Abierto. En fecha 16/12/2016 le procede Libertad Condicional y en fecha 16/10/2017 le procede el Confinamiento. Por lo que este Tribunal, ACUERDA: Ejecutar La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante Acta de fecha 13 de Febrero de 2012. Y ASI SE DECIDE.-