REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1508-08

JUEZ: RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO

PENADO: JUAN CARLOS COLMENAREZ CI: 13.806.898

FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA
PUBLICA: ABG. RAFAEL ANTONIO BLANCO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia que el penado fue condenado en fecha 09-04-2008, por el Tribunal Primero de Control mediante la cual condena al ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.806.898, residenciado en el Barrio San José, calle Principal casa s/n al lado de la licorería San Ramón de esta ciudad del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente y en virtud de la ficha de culminación de presentaciones expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas Estado Apure que consta en el folio seiscientos setenta y dos (672) al folio seiscientos setenta y cuatro (674), este tribunal procede a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 09-04-2008 fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.806.898; Se evidencia en el folio (659) al folio (660), mediante el cual este Tribunal Otorgo la Gracia del Confinamiento al penado de autos; estableciendo en el Particular Segundo: “El penado JUAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.806.898, que deberá cumplir con el mismo, hasta la culminación de la pena a saber; 07-08-2.012, en ese sentido, establece el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.