REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2013.
202° y 153°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2458-12.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. OLGA YUDIT DE MATERAN
PENADO: MARYURIS DEL CARMEN CARASQUEL ROJAS, titular de la cedula de identidad N|° V-19.470.185
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO

Revisada la presente causa, seguida a la penada: MARYURIS DEL CARMEN CARASQUEL ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.185, residenciado en el Campo Alegre Calle Principal Cerca Del El Saman, detrás de la Planta Hidrollanos, San Fernando Estado Apure, penada en la causa N° 1E-2458-12, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 11de Abril de 2012, ingreso a este Tribunal Segundo De Control, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa 1E-2458-12 proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: MARYURIS DEL CARMEN CARASQUEL ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.185, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente se entiende que la penada: MARYURIS DEL CARMEN CARRASQUEL ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.185, que según Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 01-03-12, fue condenada a PRISION por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE DISTRIBUIDOR MENOR.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.