REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2013.
203° y 153°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2439-11.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: ERMY SULEIMA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.247.267
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO


Revisada la presente causa, seguida al penado: ERMY SULEIMA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.247.267, residenciado en el Barrio la Morenura, casa Nº 428, al lado de la Iglesia “Verdadera Paz”, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRIFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 14-03-2012, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: ERMY SULEIMA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.247.267, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento cuarenta y seis (216) del expediente se entiende que al penado: ERMY SULEIMA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.247.267, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue condenado a PRISION por el lapso de ERMY SULEIMA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.247.267, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 ultimo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.