REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de abril de 2013.
199º Y 150º
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-2447-12
EL JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: KATIUSKA PINTO
PENADO: RAFAEL VICENTE GARCIA
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial del ciudadano penado: RAFAEL VICENTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.343, venezolano, fecha de Nacimiento: 24-08-71, mayor de edad, residenciado en el sector las macanillas, comunidad indígena los mangos Niño, relacionado con el asunto penal 1E-2447-12, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; previsto y sancionado en el articulo 83 en relación con el 316 del Código Penal Venezolano y el articulo 62 de la Ley de Corrupción, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 03-08-2011, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: RAFAEL VICENTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.343, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta es de DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de prisiòn, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente se entiende que el penado: RAFAEL VICENTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.343, que según Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 14-02-2012, fue condenada a PRISION por el lapso de DOS (02) Años y SEIS (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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