REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2013.
203° y 153°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2726-13.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN

PENADO: JOSÉ AGUSTIN CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Control de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2012, mediante la cual se condena al ciudadano: JOSÉ AGUSTIN CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969; a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:

PENA IMPUESTA: CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 07-08-2012 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: OCHO (08) MES Y VEINTE (20) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.
CUMPLE PENA: 25-02-2017
BENEFICIO DE LEY PROCEDE: Hasta tanto cumpla la ¾ parte de la pena aplicable, siendo tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, procediendo en fecha 22-12-2015, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en la fecha anteriormente mencionada, en este sentido, se observa que el artículo 488 párrafo 2º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las excepciones a que se refiere este articulo para que proceda esta formula alternativa del proceso motivado al delito cometido, debiendo cumplir la ¾ parte de la pena para que proceda el Beneficio de Confinamiento procediendo en fecha 22-12-2015, que corresponden al penado: JOSÉ AGUSTIN CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.869.969. Es por lo que este Tribunal acuerda mantener dicha Medida a que es sujeto actualmente, hasta tanto cumpla el tiempo de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.