REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de abril de 2013.


NUEVO CÓMPUTO DE PENA
CAUSA N° 1E-1557-08.

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: JOVANNYS ALEXANDER LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.335, actualmente recluido en el internado judicial de esta ciudad. De la revisión de la causa se evidencia que el penado en mención en fecha 14-03-13, se le realizó la acumulación de las causas 1E-2708-13 y 1E-1557-08, quedando como distinguida la nomenclatura 1E-1557-08 y los siguientes cálculos pertinentes:

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFPACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

DETENIDO DESDE:
1.- 1E-1557-08: Desde 23-07-2008 Hasta 14-10-2008 y Desde 23-04-2013 fecha en que capturado hasta la presente fecha.
2.- 1E-2708-13: Desde el 25-08-2007 Hasta el 03-10-2007 y Desde l1-02-2013 Hasta el 19-02-2013.

TIEMPO CUMPLIDO EN TOTAL: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS (PRIVADO DE LIBERTAD).

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.

FECHA EN QUE LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 17-12-13


FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 13-04-14.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), este Tribunal pasa a calcular el tiempo de cumplimiento de pena correspondiente y de las posibles fechas para optar a los beneficios de Ley. En consecuencia en el presente caso no le procede Beneficio al penado en mención, en virtud de que en fecha 14-03-2012 se hizo la acumulación de causas, evidenciándose que además del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fue condenado por: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOS MENOR; es por lo qué no le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena conforme a lo establecido en el articulo 482 Ord 5º del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, más sin embargo que el articulo 177 Ord. 1° de la Ley Orgánica de Drogas, exige además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, “… Que no concurra otro delito. …”. Ahora bien, ha sido contundente y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sus diferentes sentencias ha dictaminado:
1) Sentencia signada con el Nro. 3421, de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional (…), en relación a los delitos de Lesa Humanidad indicó:
‘Los delitos de Lesa Humanidad se equiparan a los llamados Crimen Majestatis, infracciones__penales máximas, constituidas por crímenes CONTRA LA PATRIA O EL ESTADO Y QUE AL REFERIRSE A LA HUMANIDAD SE REPUTAN QUE PERJUDICAN EL GENERO HUMANO Y QUEDAN EXCLUIDOS DE BENEFICIOS Y MEDIDAS MENOS GRAVOSAS’ (subrayado de esta Corte de Apelaciones).
2) Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en su más reciente y novísima sentencia signada con el N°: 349, de fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil nueve (2009), (…) Dictaminó:
Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad de los mismos conlleva -se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad- , es por ello que el trato que se le debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo. No se trata de violentar el principio de la presunción de inocencia ni ningún otro derecho o garantía legal o constitucionalmente establecido, pues la aplicación de cualquier medida o decisión judicial debe hacerse de forma razonada y motivada respetando los derechos y garantías de los particulares. (…Omissis…)
En ese mismo sentido la Sentencia Nº 875 fechada 26-06-2012 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, ratifico lo siguiente:

…(omissis)…se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable ratione temporis en el presente caso y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante…(omissis)…(Negrilla de este Tribunal).