REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION

CAUSA N° 1E-1956-09

JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORE PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Siete (187) al Ciento Noventa y Uno (191), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Junio de Dos Mil Ocho (2008), mediante la cual condenan al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PERERIRA CHAPARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.970, residenciado en la Morita II, al lado de la Escuela Básica La Motita, Carretera Nacional Biruaca Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 11 de Junio de Dos Mil Ocho (2008), fecha en que quedó firme la sentencia hasta el día de hoy 03-04-13 han transcurrido CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES 23 DIAS, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.