REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2013.
202° y 154°
REGIMEN ABIERTO:
Causa: 1E-2361-11.
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último computo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado: HUBER MELENDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.898; penado en la causa 1E-2361-11, le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-08-2010 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión de los delitos de SECUESTRO; condenándolo a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en virtud de la redención de pena realizado en fecha 21-03-2012 que el penado, ya cumplió mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado del Internado judicial de esta ciudad con un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado: HUBER MELENDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.898; penado en la causa 1E-2361-11, prescindiendo en esta oportunidad del informe Psicosocial del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en razón de que al mismo, le es procedente el Régimen Abierto y desde el mes de Noviembre que se integro el equipo multidisciplinario en esta ciudad de San Fernando, hasta la presente fecha no se tiene aun fijada la oportunidad para que se integre nuevamente la junta multidisciplinaria; siendo este caso en particular que el penado en mención ya ha cumplido cabalmente el beneficio anterior como Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que de las actas se evidencia que el mismo, no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena, así como Certificado de Clasificación, con grado de seguridad mínima.
QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado: HUBER MELENDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.417.898; penado en la causa 1E-2361-11, la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal, Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta la procedencia del Beneficio de Libertad Condicional, a saber en fecha 21-08-2019, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.
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