REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2013.

Causa: 1E-2129-10

Revisada como ha sido el asunto penal 1E-2129-10, seguida al penado RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.561, se observa que el mencionado penado se encuentra cumpliendo con una de las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como es la gracia de Dios CONFINAMIENTO en el Municipio Gómez, sector Pedro González Estado Nueva Esparta, al folio cuatro mil trescientos ochenta y siete (4434), se evidencia solicitud de cambio de lugar de cumplimiento de presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, La Asunción Nueva Esparta, donde señalan lo siguiente:
“…acudo ante su competente autoridad con la finalidad de solicitarle por medio del presente escrito autorización la para cambiar mi actual lugar de presentaciones hacia la sede de la Prefectura del Municipio Arismendi, Urbanización San Martín Porres, Calle El Cerro, La Asunción Nueva Esparta, dicha solicitud obedece a que he contraído en la actualidad compromisos laborales que ayudan al mejor desarrollo de mi entorno familiar…”

Igualmente anexa constancia de residencia y copia de la cedula del lugar de residencia adoptado, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones

En fecha 18-02-2010, el ciudadano RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.561, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, Robo de Vehículos con Agravantes, y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En fecha 21-05-2010, se ejecuto la sentencia en contra del Penado: RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.806.561, por los delitos: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, Robo de Vehículos con Agravantes, y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Que en fecha 09 de diciembre de 2011, se le concedió la Gracia del Confinamiento, siéndole procedente el vencimiento de la pena en fecha 08-10-2014, confinándose en la ciudad de Nueva Esparta.
El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos…”

En base al encabezamiento del precepto constitucional ya mencionado, el estado promete granizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, y en ese mismo orden la Ley de Régimen Penitenciario implanta como objetivo fundamental de cumplimiento de la pena, la reinserción social del penado, por lo que se entiende que lo procedente, prudente y ajustado a derecho será mantener en vigor a favor del penado ya identificado el confinamiento que le fuere otorgado por este Tribunal, debiendo presentarse ahora por ante la sede de la Prefectura Municipio Arismendi, Urbanización San Martín Porres, Calle El Cerro, La Asunción Nueva Esparta, con la advertencia expresa por parte de este Tribunal, que de incurrir en relajación de las normas y obligaciones que rigen la gracia del Confinamiento que disfruta, este órgano jurisdiccional procederá, previa las formalidades de ley, a revocar la gracia del confinamiento en mención. Y así se decide: