REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2013.
202° y 153°
Causa: 1E-2676-12.
Visto el oficio S/N, interpuesto por los Abogados: HENRY ABNER RODRIGUEZ y CARLOS ALFREDO LOPEZ DIAZ, en su condición de Defensores Privados, del penado: MAIKOL JACKSON MORENO MERMEJO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.726.404, quien cumple condena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa N° 1E-2676-12; mediante el cual solicitan un permiso para ser trasladado con carácter de urgencia hasta las instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, específicamente al Área de Emergencia de Adulto en el departamento de QUIROFANITO, en virtud de que en la actualidad el penado en mención va ser intervenido Quirúrgicamente el día Sábado 06 de Abril del presente año, por Medico Neurocirujano Dr. Arnol Barros Rodríguez, debiendo ingresar al Quirofanito el día 05 de Abril del presente año a las 10:00 Horas de la Mañana a los fine de practicarles los exámenes Pre – Operatorio.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, instalaciones del Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad, específicamente al Área de Emergencia de Adulto en el departamento de QUIROFANITO, en virtud de que en la actualidad el penado en mención va ser intervenido Quirúrgicamente el día Sábado 06 de Abril del presente año, por Medico Neurocirujano Dr. Arnol Barros Rodríguez, debiendo ingresar al Quirofanito el día 05 de Abril del presente año a las 10:00 Horas de la Mañana a los fine de practicarles los exámenes Pre–Operatorio. Se advierte que una vez culminada dicha intervención quirúrgica, el penado deberá ser trasladado nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.