REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2013.
202º y 153º


Recibido como ha sido oficio Sin Numero de fecha 21-12-2012, recibido en este despacho en fecha 27-01-2013, procedente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Despacho del Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Coordinación de Antecedentes Penales con sede en Caracas Distrito Capital, en ocasión de dar respuesta al oficio Nº 1E-2908-12 de fecha 14-12-2012, en el cual este Tribunal Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, solicito la certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el ciudadano YOVANNY MOLINA DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.107.713.

En relación a lo solicitado, manifiestan a este Tribunal que existe una discrepancia entre la fecha de publicación y la fecha de firma de la Sentencia Condenatoria, en razón a lo presentado este Tribunal hace las siguientes observaciones a los fines de la aclaratoria correspondiente:

En fecha 02 de Octubre del año 2009, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, causa Nº 1M-433-08 en contra de, MOLINA DUARTE YOVANNNY y OTROS, los cuales fueron Condenados a cumplir la pena de TRECE (13) años y SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, dándosele entrada en el libro de causas signada con el Nº 1E-2071-09.

En fecha 14-12-2012 se realizo la Ejecución de Redención y Nuevo Computo de Pena, discriminando el correspondiente cómputo de pena en el cual le procede actualmente una de las Alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Beneficio de Destacamento de de Trabajo y Régimen Abierto, como requisito indispensable para otorgar el mismo es la certificaron de los Antecedentes Penales que pueda registrar el referido penado.