REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2013.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1816-09

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: JOSE RAFAEL HERRERA RIETA, titular de la Cedula de Identidad. N° 10.622.216

FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR
PRIVADO: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Setenta y Dos (72) al Setenta y Siete (77), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-08-2006, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA RIETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.216, residenciado en el Barrio Las Marías, Tercera Transversal, Casa S/N, diagonal a la Panadería, en una Calle Ciega, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 04-08-2006, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA RIETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.216. Se evidencia en el folio Ciento Treinta (130) Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.