REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2013.
202° y 154°

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2132-10
JUEZ(A): ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A): ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO
SECRETARIO(A): ABG. YSMAYRA CAMEJO
PENADO(A): YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.087, venezolano, Fecha de Nacimiento 13/09/1978, de 33 años de edad, reside en el Barrio El Tamarindo casa N° 19. San Fernando de Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIASD ESUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS vigente para el momento de los hechos y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.087, este Tribunal en fecha 04 de OCTUBRE de 2010, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios Mil ciento ochenta (1180) al Mil ciento ochenta y tres (1183) del expediente.

Que en fecha 22 de Marzo de 2013, se evidencia Informe Conductual Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el YOELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.087, venezolano, Fecha de Nacimiento 13/09/1978, de 33 años de edad, reside en el Barrio El Tamarindo casa N° 19. San Fernando de Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIASD ESUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS vigente para el momento de los hechos y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: