REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2013.
202° Y 153°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR PRESCRIPCION
CAUSA N° 1E-2197-10
JUEZ: DR. RAQUEL RUTH LAYA
PENADOS: PEREZ FUENMAYOR PEDRO, SANCHEZ MANUEL Y GONZALEZ PEREZ LEO DAN
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos diecinueve(219), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-09-2010, mediante la cual condenan a los ciudadanos PEREZ FUENMAYOR PEDRO, SANCHEZ MANUEL Y GONZALEZ PEREZ LEO DAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.564.969 N°17.205.523, Nº16.167.173 y, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 07-10-2010, fecha en que quedó firme la sentencia hasta el día de hoy 09-04-13 han transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
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