REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 10 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.648/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Gerald Alexei Almeida Arias, en su condición Fiscal Auxiliar Duodécimo (E), en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA GOMEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 09 de enero de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, mediante la cual deja constancia de lo siguientes: “…que se encontraba en sus labores de servicio en la sede del mencionado despacho, se presentó voluntariamente el ciudadano Pedro José García Gómez, trayendo una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Chayenne, Clase Camioneta, Año 1997, Color Rojo, Tipo Pick-up, Placas 53PAAC, serial de motor 8VV310046 y serial de carrocería 8CEK14R8VV310046, el referido ciudadano figura como denunciante en el expediente H-298-606, averiguación iniciada por la comisión del delito de Hurto de Vehículo, el vehículo fue recuperado por sus propios medios…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

Este Tribunal difiere del Fiscal quien en la solicitud de Sobreseimiento sostiene que en el presente caso no existe delito de Hurto. Quien aquí decide, considera que en el presente caso el ciudadano Pedro José García Gómez, fue despojado de su vehículo, que posteriormente recupera, por lo que se puede evidenciar que el ciudadano Pedro José García Gómez fue víctima del delito de Robo, que el Ministerio Público debió sobreseer la investigación de conformidad al artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA GOMEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.648/13
BYOCH/Yoraima.-