REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 10 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.649/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero en representación de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito se HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YILBER RAFAEL HIDALGO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines es de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de diciembre de 2011, en virtud de acta policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Guadualito, estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente:“… que fueron comisionados para trasladarse a la calle principal el Gamero, para verificar si había ocurrido un accidente, al llegar al sito pudo constatar que efectivamente había ocurrido un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionados, en el sitito del sucedo específicamente en la casa de la familia Hernández se encontraba el vehículo involucrado, signada como vehículo No.1, con las siguientes características Moto Placa VAD-858, Marca Suzuki, Modelo AX-100, Tipo Paseo, Color Azul Serial de Carrocería 9EFSBE11A36C161444, serial de motor 1E50118303,, el vehículo No. 02, se desconoce, luego procedió a graficar la posición final de los vehículos, los cuales fueron movidos de la posición final, por personas ajenas, el vehículo No. 02, fue depositado en el estacionamiento Páez, seguidamente se trasladó al Hospital José Antonio Páez, para verificar el estado de salud de los lesionados, estando allí habló con el enfermero Miguel Castro, quien le informó que el medico de guardia no se encontraba y desconocía el nombre, le suministró los datos del lesionado, quien re4spondía al nombre de Yilber Rafael Hidalgo Gómez, quien había ingresado sin signos vitales, posterior regresó a la sede del comando y notificó de los hechos al fiscal del Ministerio Público…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
Quien aquí decide, considera que en el presente caso nos encontramos frente al delito de Homicidio Culposo, ya que tal y como consta en las actas, en fecha 27 de diciembre de 2011, se produce una colisión entre vehículos (motos) en el Barrio el Gamero, en donde resultó muerto el ciudadano Yilber Rafael Hidalgo, hechos que quedaron demostrados con la entrevista realizada al ciudadano Aldemar Marmolizo, quien presenció el accidente y en donde los ocupantes de la otra moto se dieron a la fuga, no pudiendo ser identificados, este Tribunal difiere del criterio fiscal de la solicitud de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hubo comisión de delito alguno; si se cometió el delito de Homicidio Culposo, no se logra identificar al imputado, este Tribunal considera procedente acordar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito se HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano YILBER RAFAEL HIDALGO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.649/13
BYOC/Yoraima