REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.650/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 14 de agosto de 2000, en virtud de escrito consignado por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por parte de la ciudadana Zuli Lizbeth Tirado Alejo, actuando como Defensora del Pueblo, manifestando que el día 08 de agosto de 2000, recibió una llamada telefónica en la cual le informaban que en el Registro Subalterno del Municipio Páez, existía irregularidades en el asiento de las Notas Marginales del Documento No. 14 de fecha 20 de octubre de 1982. Al verificar la situación, se observó que en dicho documento existe un medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 29 de marzo de 2000, y al revisar detalladamente el libro índice, se observó que el 14 de abril de 2000, se protocolizó Dación en pago, la cual registra en el No. 30, folio de 186 al 191, protocolo, tomo primer, segundo trimestre del año en curso.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

De la revisión de la actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que en el presente caso la funcionaria del Registro Subalterno Magdalena Guevara, omitió participarle a la funcionaria María Villegas, que en fecha 29 de marzo de 2000, recibió oficio No. 307, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de una Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble y posteriormente en fecha 14 de abril de 2000 se protocolizó Dación en Pago, este Tribunal, considera que en el presente caso se encuentra configurado el delito de Fraude en perjuicio del Banco de Fomento Regional los Andes, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remite copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que emita pronunciamiento en relación a las otras víctimas. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.650/13
BYOC/Yoraima