REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 10 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.653/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Caros Luis Torres Rodríguez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de la niña MIRGLEY ELIANIS VERA PEÑA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04 de octubre de 2011, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminslisticas Sub Delegación Guasdualito, estado apure, en el cual manifiesta que:”…recibió llamada telefónica por parte de la Guardia Nacional Bolivariana Palmarito, informando que en el ambulatorio, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que respondía al nombre de Mirgley Elianis Vera Peña, de seis meses de edad, la cual se presume que la causa de la muerte es por abuso sexual a consecuencia de una grave lesión en su región genital (vaginal), que le causó una fuerte hemorragia…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de conformidad con la autopsia que consta en la causa, se puede evidenciar que en el presente caso nos encontramos frete a un Homicidio Culposos, por negligencia de la madre en los cuidados de la niña, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de la niña MIRGLEY ELIANIS VERA PEÑA, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.653/13.-
BYOC/Yoraima.-