REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 11 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO POLICIAL NO. 7, EL NULA, ESTADO APURE, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RONAL JAVIER NOVOA LEAL, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 01 de junio de 2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Ronal Javier Novoa Leal, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expone: “… que denuncia al Comandante del Destacamento Policial No. 7, y funcionarios adscritos al mismo, ya que desplazaba por la calle principal de El Nula, el 27 de mayo de 2005, en compañía del ciudadano Ranal Facundo Bohórquez, cuando lo llama porque andaba con un cuchillo, respondiéndole que no hay porte para este tipo de arma, ya que lo utilizaba para trabajar, respondiéndoles que de todas forma tenía que acompañarlo ya que el Comandante lo llamaba, al llegar al puesto de policía, se produjo un problema entre él y el policía ya que el mismo lo empujaba, luego el Comandante le roció gas lacrimógeno en la cara dejándole totalmente ciego, siendo golpeado y encerrado en una celda, por los mismos, privándole de su libertad sin causa alguna y sin dejarlo comunicarse con sus familiares y amigos, luego en horas de la tarde, llega a buscarlo una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento de Frontera No. 12, ningún policía dio explicación por el respectivo porte, solamente en las actas decía que había puesto resistencia y porte ilícito de cuchillo de uso agrícola…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

El Tribunal observa que el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, establecido en el artículo 177 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, una pena de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio (3.5) años, siendo su termino medio un (01) año, diez (10) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO POLICIAL NO. 7, EL NULA, ESTADO APURE, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de RONAL JAVIER NOVOA LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MAYRA GALARRAGA

CAUSA Nº 1C11.661/13.-
BYOC/Yoraima.-.