REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.662/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra del ciudadano NIXON JOEL SIERRA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 08 de junio de 2006, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando Regional No. 1, Destacamento de Frontera No. 17, Segunda Compañía, Comando El Amparo, el cual deja constancia: “…que se apersono un vehículo Ford, color beige, placas 496-JAB, procedente de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con destino a la población de Arauca – Colombia, conducido por el ciudadano Nixon Joel Sierra Ortiz, presentando en los documentos del vehículo, una copia fotostática de un oficio emanado por el Tribunal de Primera instancia de Control del Estado Carabobo, de fecha 04 de agosto de 2005, signado con el número 23540 y el al cual ampara la causa asignada con el numeral alfanumérico GJ1015.248.547, en donde la ciudadana Zuleydy del Carmen Ramírez Oliveros, le fue entregado referido vehículo en calidad de depósito, por lo cual se procedía a la retención del referido vehículo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Consta Experticia de Seriales, de fecha 13 de junio de 2006, suscrito por funcionario, adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, Unidad E.V.T.T. No. 61, practicada al vehículo Ford, color beige, placas 496-JAB, en la cual se determinó que el serial de carrocería (chapa body) ubicado en la corta juego frontal del lado izquierdo del mismo, se encuentra en su estado original, el serial Troquelado del Chasis, ubicado en el lomo superior de la parte delantera del lado derecho del vehículo, se encuentra en su estado original, el serial de carrocería del tablero, ubicado en la parte superior del mismo, frente al piloto, se encuentra en su estado original, el serial (chapa), ubicado en la puerta superior izquierda del vehículo, se encuentra en su estado original, el motor que porta, es el de la cilindrada que presenta el titulo, el vehículo presenta cambios sustanciales en su estructura original de fabricación, tales como cambio de frontal y el tablero del mismo, ya que ahora porta uno del año 1992.-
Este Tribunal, observa que de las actas de investigación que el ciudadano Nixon Joel Sierra Ortiz, pudo haber incurrido en una comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que el vehículo fue objeto de un procedimiento, pero de igual manera consta en las actas de entrevista que se encuentra en calidad de guarda y custodia a la ciudadana Zuleydy del Carmen Ramírez Oliveros, quien autoriza al ciudadano para solicitar la entrega ante la Fiscalía del Ministerio Público, razón por la cual esta representación observa que el hecho por el cual se inicio el proceso no se realizó, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.662/13, instruida en contra del ciudadano NIXON JOEL SIERRA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.662/13
BYOCH/Yoraima