REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de abril de 2013.-
202º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C11.665/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos ANDRES BAUTISTA PEÑA Y FLOR DE MARIA BAUTISTA PEÑA, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 19 de abril de 2001, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera No. 12 del Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes en horas de la tarde se encontraban de servicio en el punto de control fijo de El Nula, cuando se presentó un vehículo moldeo Malibú, color blanco, tripulado por unos pasajeros que al pedirles se identificaran, dos de ellos presentaron sus respectivas partidas de nacimiento, quedando identificados como Andrés Bautista Peña y Flor de María Bautista Peña. En vista de la situación, fueron interrogados por sus respectivas cédulas de identidad, a lo que manifestaron que sus padres nunca se las habían sacado. Como corolario de lo expuesto, les fue practicada una requisa a sus pertenencias, encontrando dentro de sus bolso dos cédulas de identidad de origen colombiano, identificadas con sus nombres.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal observa que en el presente caso no entrevistaron a los ciudadanos Bautista Peña Andrés y Bautista Peña Flor, a los fines de que aclararan porque si nacieron en la República de Colombia tal y como consta en la copias de las cédulas ciudadanas, por que poseían partidas de nacimiento venezolana, que es un documento que se expide a los ciudadanos que nacen dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si bien es cierto la constitución permite la doble nacionalidad, cuando se nace en el extranjero se deben cumplir una serie de requisitos para adquirir la nacionalidad venezolana, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ANDRES BAUTISTA PEÑA Y FLOR DE MARIA BAUTISTA PEÑA, cometido en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.665/13.-
BYOC/Yoraima.-