REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 11 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.666/13
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ENRIQUE BOLAÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ARGENIS SILVA MARQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 06 de agosto de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Mario Contreras Márquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en el cual expone: “…que un sujeto de nombre Enrique Bolaño, sin causa justificada puñaleo a su primo Argenis Silva Márquez, es todo…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal de Control, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que en el presente caso se inicia investigación en fecha 06 de agosto de 2008, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, por el ciudadano José Mario Contreras Márquez, en contra del ciudadano Enrique Bolaño, quien sin causa justificada puñaleo a su primo de nombre Argenis Silva Márquez. El Ministerio Público como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de esclarecer los hechos de la presentes denuncia debió entrevistar al ciudadano Carlos Zerpa persona que el denunciante menciona en su denuncia, por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ENRIQUE BOLAÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARGENIS SILVA MARQUEZ, en consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.666/13.-
BYOC/Yoraima.-