REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 11 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano EDUARDO CHAVARRO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN LILIANA HERRERA BUITRIAGO y HENRRY GUTIERREZ BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 08 de enero del 2004, en virtud de la presencia de la policía local, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, informando que en la calle Bolívar con carrera Pedro Camejo se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino luego de haberse enfrentado a la policial local y comisión de la Guardia Nacional e informando que dos ciudadanos se encuentran heridos en el hospital de esta localidad, desconociendo mas datos al respecto.-
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que se inicia la presente investigación en fecha 08 de enero de 2004, en virtud que dos personas se presentaron ante los Guardias Nacionales destacados en la Estación de Servicio el Gamero, informando que estaban heridas dos personas por armas de fuego y la persona causante de estas heridas los venia siguiendo y fue cuando los funcionarios vieron al ciudadano Eduardo Chavarro Gamboa, que venia con un arma de fuego siguiendo a los ciudadanos Herrera Buitriago Carmen y Gutiérrez Becerra Yhonny, por lo que los funcionarios buscaron ayuda para los heridos fueran llevados al Hospital y emprendieron persecución al ciudadano Eduardo Chavarro Gamboa y en enfrentamiento con el funcionario de la guardia Nacional y de la Policía Estadal resultó muerto. En las actas de investigación corren insertas entrevistas, experticias de trayectoria de balística, experticia de balística, experticia hematológica y química, necropsia de ley, reconocimiento médico forense de los ciudadano Gutiérrez Becerra Jhonny y Herrera Buitriago Carmen, experticia Mecánica y Diseño. Ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien la ejerce en el nombre del estado de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no emite en relación al Homicidio del ciudadano Eduardo Chavarro Gamboa, se puede evidenciar en la solicitud de sobreseimiento que en la primera hoja identifica como víctimas a los ciudadanos Carmen Liliana Herrera Buitriago y Henrry Gutiérrez Becerra, como imputado Eduardo Chavarro Gamboa. Posteriormente realiza un análisis y hace referencia a las ciudadanas Rosalía Narváez y Sandra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, pero estas ciudadanas no aparecen mencionadas en la investigación y en su petitorio solicita sobreseimiento para estas ciudadanas, es por lo que se NIEGA la solicitud de Sobreseimiento. ASI SE DECICE
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EDUARDO CHAVARRO GAMBOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN LILIANA HERRERA BUITRIAGO y HENRRY GUTIERREZ BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se remite copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que emita pronunciamiento en relación a las otras víctimas. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.667/13
BYOC/Yoraima