REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.676/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público, Abg. Armando Arturo Flores Villegas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra del ciudadano WALFRED ABRAHAN NUÑEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobe el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 13 de octubre de 2001, en virtud de acta policial suscrita por funcionaros adscritos al 92 Brigada del Caribe del Ejercito Bolivariano de Venezuela, mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “…se encontraban realizando labores de patrullaje y reconocimiento aéreo, en las cercanías del sector Mata de Balso, donde se encontraba un punto de reunión estratégico donde personal militar perteneciente a unidades aisladas esperaban la comisión, para dar inicio a un reconocimiento y patrullaje terrestre por la zonas aledañas al sector, posteriormente al llegar hasta la zona del Puerto Bolívar específicamente en el sector que esta en la carretera vía los Bancos, parroquia Urdaneta del Estado Apure, se avisto un vehículo de carga pesada, Tipo Camión, Carga 350, Marca Ford, Color Blanco, Modelo F-350, Chasis 4x2, EFI de 2 Ejes, Placa A03AW9S, Año 2010, serial de carrocería 8YTKF365X68A19268, serial de motor 6ª19268, conducido por el ciudadano quien dijo llamarse como queda escrito Walfred Abrahan Núñez Rivero, el cual estaba parqueado específicamente en el sector los Bancos, Parroquia Urdaneta del Estado Apure, se le solicitó que presentara la respectiva documentación del vehículo y que explicara el motivo de por que encontraba en ese lugar, el mismo manifestó que solo tenía copia de la documentación requerida por que no era el propietario del vehículo que solo fungía como chofer del mismo, así mismo le solicitó que mostrara toda la documentación personal y la autorización del propietario para conducir, pero este manifestó no tener dicha documentación presentando a su vez una guía de movilización de producto agrícola por la cantidad de tres (03) kilogramos de yuca la cual es otorgada por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (I.N.S.A.I.), sellada y firmada bajo el No. 0595794, pero sin portar la referida carga descrita en el vehículo antes mencionado…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal, observa no obstante se desprende de las actas de investigación se desprende que no obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de las personas indicada como presunto autor del hecho, siendo que el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias ordenadas y revisadas exhaustivamente no se evidencian suficientes elementos de convicción, que determine el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, para establecer la responsabilidad penal, de la persona indicada como participe del hecho punible; por el contrario se observa en el acta policial que en vehículo que guarda relación con el presente caso, no contenía el producto agrícola vegetal (yuca) como el elemento fundamental que pudiera dar lugar a la perpetración del presunto delito de Contrabando, motivo por el cual se acuerda solicitar la declaratoria del sobreseimiento de conformidad con lo en el numeral 1º del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C11.676/13, instruida en contra del ciudadano WALFRED ABRAHAN NUÑEZ RIVERO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobe el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.676/13
BYOCH/Yoraima