REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 12 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.677/13

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 04 de marzo de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionario adscrito al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 17. Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual expone:”…que estando en el punto de control fijo Puente Intencional “José Antonio Páez”, jurisdicción del Municipio Foráneo el Amparo del Municipio Autónomo Páez del estado Apure, procedente de Arauca, República de Colombia, con destino hacia el Amparo, estado Apure, llego un vehículo Marca Marck, color blanco, placa 394-VBZ y una batea marca FRUEHAUF, modelo FBF242, color amarillo, placa 677-XHE, los funcionarios le solicitaron al conductor que mostrara los documentos personales y los del vehículo, seguidamente se pudo identificar como Carlos Antonio Salcedo y del vehículo presento: 1.- Original de un titulo de propiedad (certificado de registro de vehículo ) No. 3357890 a nombre de C&R Industrial Servicio S.A., de fecha 15 de noviembre de 2003, donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo Marca Mack, modelo R609TV, color rojo, placa 394-VBZ, serial de carrocería R609TV18986, año 1976, Uso carga, tipo chuto; 2.- Copia fotostática blanco y negro de un titulo de propiedad de vehículos automotores 223344, a nombre de Enrique Rico Sánchez, de fecha 03 de septiembre de 1993, donde presuntamente ampara la propiedad de un vehículo marca Fruehauf modelo FBF242, año 1975, color amarillo, placas 677-XHE, serial de carrocería FW35715, serial de motor no porta, clase remolque, uso carga, tipo batea; 3.-Copia fotostática blanco y negro de un documento de compra venta notariada por la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de abril de 2002, en donde el ciudadano Enrique Rico Sánchez, le vende al ciudadano Richard Arcadio Borrero Rivera; 4. Un contrato de financiamiento de Nacional Motor COPR.INC, de Venezuela, del seguro de un vehículo marca Freuhauf, modelo FBF242, año 1975, color amarillo, placas 677-XHE, serial de carrocería FW35715, serial de motor no porta, clase remolque, uso carga, tipo batea; 5.- Un acta de revisión expedida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, Unidad Estatal No. 61, San Cristóbal No. T.A.S.C. 00000174, de fecha 08 de enero de 2004; 6.- Un acta de revisión expedida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, Unidad estatal No. 42, Maracay, estado Aragua No. MACMA-37790-04, de fecha 11 de noviembre de 2004. seguidamente los funcionarios procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema de datos SIIPOL – Guarico, siendo atendido por el funcionario de guardia para el momento, quien informó que la placa matricula No. 394-VBZZ, se encontraba sin novedad, luego solicito información de la placa matricula 677-XHE, donde informó que pertenecía a un vehículo marca Fruehauf, modelo FBF242, año 1975, color amarillo, placas 677-XHE, serial de carrocería FW35715, serial de motor no porta, clase remolque, uso carga, tipo batea y que se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo, según expediente No. F-749058, de fecha 06 de octubre de 2000, por el delito de Robo Genérico Común, por estas razones se le retiene el vehículo al ciudadano antes identificado y se coloca a la orden del Ministerio Público...”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Carlos Antonio Salcedo, no estuvo incurso en la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos; por cuanto el mismo solo se limitaba a la conducción de in vehículo de transporte para la Empresa a la cual le laboraba, de igual manera se desprende de las actas de investigación que si bien es cierto que el vehículo aparece solicitado, también es cierto que el mismo fue recuperado y entregado a su dueño, no habiéndose dejado constancia de ese hecho jurídico ante el Sistema de Información Policial, razón por la cual aún se registraba el mismo como solicitado, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C11.677/13