REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 12 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Luis Torres Rodríguez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de las ciudadanas TINA Y FLORENTINA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las niñas JUNNIFER DARLING LEON y TANIUSKA VENEZA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 23 de agosto de 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Marlis Josefina León Ramírez, en representación de las ciudadanas adolescente Jennifer Darling León y Taniuska Veneza Araujo, ante la Comandancia General de Policía, Comisaria Policial Fronteriza No. 02, Comando Guadualito, mediante el cual expone: “…que se encontraba celebrando su cumpleaños, y las hijas de la vecina Sarai, Jenny, Livia y Darli, agredieron a sus hijas físicamente, sin justificación alguna, metiéndose la ciudadana Tina y golpeando a Jennifer Darling León, seguidamente la abuela, la señora Florentina, con un rejo arremetió sin medir consecuencias, agregando que hace dos meses atrás las niñas han arremetido contra sus hijas,..”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-

El Tribunal observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su termino medio de cuatro (04) meses, quince (15) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de las ciudadanas TINA Y FLORENTINA ( POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las niñas JUNNIFER DARLING LEON y TANIUSKA VENEZA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de Daño a la Propiedad se acuerda remitir copias certificadas de las actas al Ministerio Público para que emitan pronunciamiento respectivo. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.678/13
BYOC/Yoraima