REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PENAL 1C11.680/13
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MATUTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL FELICIANO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició a la presente investigación en fecha 28 de febrero de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Guasdualito, estado Apure, mediante el cual expone: “…que fueron comisionados para trasladarse a la Avenida Principal de las Carpa, frente a la agropecuaria Rotullano, a fin de verificar la veracidad de un accidente de transito, pudiéndose constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado, daños materiales, siendo informado por una comisión de Poli-Páez, que se encontraba en el sitio, que el ciudadano Luis Armando Matute había tenido otro accidente anterior a este en la Avenida del estudiante, frente al Centro Hípico La Cascada, ya que venía huyendo de ese sitio, dejando la persona lesionada allá tirada, procediendo a trasladarlo al ciudadano junto con el vehículo al puesto de transito terrestre, luego se trasladaron hacía la Avenida del Estudiante, se realizó inspección del sitio, determinando la colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionadas, siendo informado que el ciudadano lesionado había sido trasladado al Hospital Central de Guasdualito, identificando el vehículo No. 2 como moto, sin placas, marca Bera, Modelo BR-150, año 2007, tipo Paseo, Color naranja, serial de carrocería LP6PCK3B77813383, serial de motor 162FMJ-75018728, conducido por el ciudadano (lesionado ) Manuel Feliciano Díaz, identificando al Vehículo No. 1, auto placas ATD-565, marca Ford, modelo Maverick, año 1977, color azul, tipo sedan, serial de carrocería AJ92TA53404, serial motor 6 cilindros, conducido por el ciudadano Luis Armando Matute, los mismos fueron trasladados al estacionamiento…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado.-
En el presente caso nos encontramos frente al delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a la imputada, como lo es actas de investigación penal de entrevistas a posibles testigos, informe médico forense a las víctimas siendo estas pruebas fundamentales en la presente causa para determinar la responsabilidad penal en el hecho, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MATUTE, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL FELICIANO DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA 1C11.680/13
BYOC/Yoraima
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