REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 12 de abril de 2013.-
202º y 154º


Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ANDRES MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del menor JOSE ANTONIO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 18 de julio de 2004, en virtud de diligencia realizada por funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guasdualito, donde dejan constancia: “…que en la carretera Nacional Guasdualito, Guacas, sector El Caimán, se había producido una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (árbol) con lesionados, donde resultaron lesionados los ciudadanos Andrés Molina con diagnostico previo Traumatismo toráxico; Víctor Julio Ortiz, con un diagnostico previo Traumatismo generalizado y herida abierta en región frontal…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de conformidad con el informé medico forense del ciudadano Víctor Julio Neria Ortiz, este presentó Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, por lo que se aparta de la precalificación del Ministerio Público.-

El Tribunal observa que el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del numeral 6 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de un (01) año, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ANDRES MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del menor JOSE ANTONIO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.681/13
BYOC/Yoraima