REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Guasdualito, 12 de abril de 2013.-
202º y 154º
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano ELIECER ARIAS BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DIDIMO ANTONIO HURTADO ACOSTA, de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 08 de septiembre de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Didimo Antonio Hurtado Acosta, ante el Destacamento Policial No. 02, del Municipio San Camilo, estado Apure, quien manifiesta lo siguiente: “…que en la ciudad de San Cristóbal le había sido hurtada una motocicleta, la cual había visto aparcada minutos antes frente a la iglesia católica de esa población específicamente en la plaza Pastor Villalonga, Vista la situación, se constituyó un comisión policial a fin de corroborar los hechos, encontrando el bimotor y al verificar sus seriales se pudo observar que el serial de chasis se encontraba troquelado. En consecuencia, se preaticó la retención del vehículo y la citación al ciudadano Eliécer Arias Bautista, quien para el momento cargaba el rodante en su poder…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-
Este Tribunal considera, que con los elementos de convicción que consignan en la causa se configura el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, se aparta la precalificación fiscal.-
Este Tribunal, observa que el ciudadano Didimo Antonio Hurtado Acosta, fue víctima del hurto de vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Marca, Yamaha, Modelo RX115, Color Rojo, serial de carrocería MH33HB008XK234146, serial de motor 3HB248432, por parte de personas desconocidas, quienes no pudieron ser identificados. Por otra parte al ciudadano Eliecer Arias Bautista, actuando de buena fe, adquirió el vehículo sin dudar de su vendedor, de acuerdo a las actas presentes en la investigación no se puede atribuir hecho punible, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ELIECER ARIAS BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DIDIMO ANTONIO HURTADO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA GALARRAGA
CAUSA Nº 1C11.682/13.-
BYOC/Yoraima.-.