REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 12 de abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C11.683/13

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera Segunda del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano EPITACIO ROA, TOMAS AGUILAR, AMILCAR ROA, FRANCO ROA, VICENTE AGUILAR, JORGE ALTUVE, JOSE ROA, ALBERTO AGUILAR, MISAEL CASTRO, JOSE AGUILAR Y RAFAEL CASTRO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO IZARRA IZARRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 02 de febrero de 2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Izarra Izarra, ante el Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional de Palmarito, en la que manifiesta:“…que se encontraba en horas de la mañana con tres obreros en las sabanas del Hato Perro de Agua colocando una línea cerca del linderos del mencionado Hato, cuando fueron sorprendidos por un grupo de aproximadamente de 22 hombres, quienes tenían armas, caulas, uno de ellos de nombre Romar Aguilar, le preguntó quien era el jefe de la línea y le respondió que era su persona, por lo que le manifestó que iban a tumbar la cerca (línea) por lo que le manifestó el denunciante que fueran hablar con el propietario del hato, ya que era la segunda vez que hacían lo mismo, pero el ciudadano Tomar Aguilar le dijo que no quería dialogar con nadie, y procedió a recoger las herramientas, tres de ellos los encañonaron con las basculas y comenzaron a tumbar el trabajo que había hecho…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal, carece de elementos de convicción que permitan realizar una formal acusación, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, que permitan determinar la responsabilidad penal, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano EPITACIO ROA, TOMAS AGUILAR, AMILCAR ROA, FRANCO ROA, VICENTE AGUILAR, JORGE ALTUVE, JOSE ROA, ALBERTO AGUILAR, MISAEL CASTRO, JOSE AGUILAR Y RAFAEL CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 176 y 475 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO IZARRA IZARRA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado que en la presente causa, no consta dirección del imputado, se ordena fijar Boleta dirigida al imputado a las puertas del tribunal de conformidad con el artículo 165 en su primer aparte y 166 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA GALARRAGA.
CAUSA Nº 1C11.683/13
BYOCH/Yoraima.-