REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Guasdualito, 15 de Abril de 2013.-
202° y 154°
ASUNTO PENAL Nº 1C4411/07

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, de la referida Fiscalía, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS MARQUEZ AGUILAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 13 de septiembre de 2007, en virtud de actuaciones practicas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 17 de la Guardia Nacional, mediante el cual deja constancia de lo siguiente:”…se presentí un vehículo de color blanco, placas FY545T, perteneciente a la línea de Transporte Público (Taxi) denominada Cooperativa El Estribo control del ciudadano José Omar Requiniva, quien venía procedente de El Amparo, con destino a la población de Guasdualito, estado Apure, en el cual viajaba en calidad de pasajero un ciudadano que fue identificado como Rafael Argenis Márquez Aguilar, seguidamente los funcionarios procedieron a solicitar la documentación personal y solicitar su situación legal ante el Sistema de Datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, siendo atendido por el funcionario se guardia, quien manifestó que el ciudadano Rafael Argenis Márquez Aguilar, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, por el delio de Robo Genérico y Atraco, según expediente E-383922, de fecha 26 de abril de 1996, y solicitado por el delito de Hurto Genérico, según expediente F-366299, de fecha 19 de diciembre de 1999. así mismo se le informó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito…”
II
De conformidad con el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se halla querellado”.-

Consta en autos Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 15 de septiembre de 2007, en la cual el Tribunal de Control, acuerda Libertad Plena a favor del ciudadano Rafael Argenis Márquez Aguilar. Se ordena librar Boleta de Libertad.-

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Rafael Argenis Márquez Aguilar, el cual fue aprendido por una Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que la misma podría estar preescrita y una vez analizada las actas no costa una orden de aprehensión dictada por un Tribunal y garantizando los derechos de que ninguna persona podrá ser arrestada in fraganti, el Tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público de que sea decretada la Libertad Plena, es decir, que no hubo ningún delito de Robo Genérico y Atraco, pues ni hubo ninguna conducta desarrollada por ningún imputado, considera que el hecho narrado en el capitulo arriba mencionado, seria infructuoso subsumirlo en el ilícito penal, pues de los elementos no se aprecia un acto típicamente antijurídico imputable o reprochable a ninguna persona, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano RAFAEL ARGENIS MARQUEZ AGUILAR, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMARY ESPINOZA
BYOCH/Yoraima
CAUSA Nº 1C4411/07